Micelio
11001031500020220334400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5364 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Carlos Emiro Orozco Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03344-00 Solicitante: Carlos Emiro Orozco Suárez Autoridad: Tribunal Administrativo de Cauca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Emiro Orozco Suárez, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cauca.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y al Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca que conoce del proceso ejecutivo, Rad. n°. 19001-23-33-001-2020-00043-00. Asimismo, a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES y al Banco Agrario de Colombia, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. Id Documento: 11001031500020220334400005025060004 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03344-00 Solicitante: Carlos Emiro Orozco Suárez Admite tutela 5. RECONÓCESE personería a Jesús Orlando Hoyos Orozco como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS Id Documento: 11001031500020220334400005025060004