Micelio
11001031500020240700101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-22

Radicación interna: 10547 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Procuraduria General De La Nacion, Procuraduría General De La Nación·Demandado: Consejo De Estado – Sección Segunda – Subsección A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-07001-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-07001-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionados: Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO QUE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Fredy Ibarra Martínez para conocer de la impugnación presentada por Teleforo Bernal Velásquez y el consejero Jorge Portocarrero Banguera contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES A. Hechos 1. El 17 de diciembre de 2024 la Procuraduría General de la Nación presentó una demanda en ejercicio de acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, a su juicio, fue vulnerado por las sentencias proferidas el 30 de octubre de 2024 y el 25 de julio de 2024 por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados 73001-23-33-000-2019-00480-01 y 52001-23-33-000-2019-00305- 01, llevados a cabo contra la Procuraduría General de la Nación. 2.

Mediante auto del 13 de enero de 2025 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y notificó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a los señores Teleforo Bernal Velásquez, Milton Raúl Barrera Cano, Fabián Daniel Toro Riascos, Ruthcelly Mora Luna, Luis Eduardo Cortés Vargas y Oliver Alexander Charry Cárdenas, para que rindieran un informe sobre los hechos objeto de la demanda de tutela. 3.

Posteriormente, por medio de auto del 25 de febrero de 2025, vinculó a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado al trámite del proceso de tutela y, en auto del 12 de marzo de 2025 negó la solicitud de medida provisional consistente en la suspensión de los efectos de las sentencias cuestionadas. Radicado: 11001-03-15-000-2024-07001-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado impedimento 2 4.

El 8 de agosto de 2025 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia, mediante la cual resolvió (i) amparar el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación; (ii) dejar sin efectos las providencias cuestionadas y (iii) ordenar a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferir una nueva decisión en la que se atendiera a lo indicado en la parte motiva de esa decisión. 5.

El señor Teleforo Bernal Velásquez y el consejero Jorge Portocarrero Banguera impugnaron la anterior decisión y, por reparto, correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 6. El 1° de diciembre de 2025 el consejero Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del asunto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que en la demanda de tutela “se cuestiona la decisión de la Procuraduría General de la Nación de sancionar con destitución e inhabilidad general a unos servidores públicos” y, debido a que su cónyuge “se desempeñó durante varios años en condición de asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

II. CONSIDERACIONES 7. El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 establece:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 8. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera fundado el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez, por lo tanto, debe ser separado del conocimiento del sub examine, debido al interés que le asiste a su cónyuge en la actuación procesal.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2024-07001-01 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado impedimento 3 TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado