Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Solicitante: YESSIKA TATIANA BARRERA BARRERA Concejal acusado: MARTÍN RIVERA ALZATE SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las que salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 11 de mayo de 2023, mediante la cual confirmó la dictada el 24 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la pérdida de investidura del concejal acusado.
Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte solicitante pidió que se decretara la pérdida de investidura del concejal del Distrito Capital de Bogotá Martín Rivera Alzate, por considerar que incurrió en la causal de violación al régimen de conflicto de intereses. 2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el 24 de octubre de 2022, al decidir el asunto en primera instancia, denegó la pérdida de investidura, bajo la consideración que, aunque estaba acreditado el elemento objetivo, dado que el concejal participó en la decisión sobre una recusación interpuesta en contra de una concejal y Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 colega de bancada sin manifestar impedimento, no se probó el elemento de la culpabilidad, esto es, hubiera actuado a título de dolo o culpa grave, sino que actuó con el convencimiento de que su conducta estaba acorde con lo previsto por el reglamento del concejo, entre otros puntos, porque no se determinó con claridad el procedimiento a seguir para el rechazo de las recusaciones, “lo cual generó inquietudes entre los concejales”. 3.
El solicitante interpuso recurso de apelación en el que pidió revocar la sentencia impugnada argumentando que el concejal incurrió en violación al régimen de conflicto de intereses (i) cuando, sin declararse impedido, deliberó y votó por la terna conformada por el señor Julian Mauricio Ruíz Rodríguez; (ii) por deliberar y votar para que no se tramitara la recusación interpuesta en su contra, y (iii) no se declaró impedido para deliberar y votar por la recusación interpuesta en contra de su compañera de bancada. 4.
La Sala, para resolver, y, luego de precisar con fundamento en el principio de congruencia que no había lugar a analizar los argumentos nuevos expuestos en el recurso de apelación, se circunscribió a lo que fue objeto de examen en primera instancia, concluyendo que el elemento objetivo estaba configurado, dado que el concejal participó y votó en la proposición sobre el trámite de la recusación presentada en contra de la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, colega de bancada; no obstante, al estudiar el elemento subjetivo descartó que estuviera reunido y para ello señaló: “(…) la Sala prohíja las consideraciones expuestas por la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 20 de abril de 2023, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 2500023150002022008890167, en un caso con presupuestos fácticos similares, sobre el análisis de si la conducta del Concejal encuentra una justificación suficiente y razonable (…) En efecto, la Sala considera que además que el Concejal puso de presente haber actuado de buena fe y la convicción en la rectitud Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de su conducta, del material probatorio allegado al plenario se advierte que no había certeza: i) sobre los hechos que fundamentaron el escrito contra la Concejal, porque en la sesión se hizo referencia a que los procesos habían sido archivados y no se allegaron soportes que dieran cuenta que seguían vigentes; y ii) no se estaba decidiendo el fondo del asunto, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 741 de 25 de junio de 2019 (…)”. 5.
Me aparto de las conclusiones a las que arribó la Sala, en lo relacionado con el elemento subjetivo, toda vez que la decisión se aleja de la reiterada jurisprudencia de esta Sección1, de conformidad con la cual este elemento se configura cuando el implicado no justifica debidamente su conducta. 6. En efecto, el análisis del elemento subjetivo comporta establecer si el acusado puede justificar la conducta prohibida, porque actúa con buena fe calificada y en presencia de un error invencible, verbigracia: (i) cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima, y (ii) cuando, para evitar la ignorancia de los hechos y la norma que da lugar a la pérdida de investidura, la persona se asesora de un profesional idóneo y éste le aconseja mal; ello siempre y cuando no haya claridad en relación con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida de investidura, dado que, si ésta es clara, no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto. 7.
En el presente caso, se demostró que el acusado deliberó y votó la recusación formulada en contra de su compañera de bancada, que fue precisamente la razón por la que se le endilgó incurrir en el conflicto de intereses, ya que está acreditado que en la sesión del 17 de mayo de 2022 se sometieron a votación varias recusaciones, una de ellas, contra la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, con fundamento en que era parte 1 Al respecto puede verse: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 2 de diciembre de 2021. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 05001 23 33 000 2020 00302 01 (PI). Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de los procesos de responsabilidad fiscal identificados con los números 50100-0035 y 50100-0431 de 2007 y 50100-120 de 2008. 8.
Acorde con lo probado en el proceso, la presidencia del concejo distrital de Bogotá, en la señalada sesión, sometió ante la plenaria la decisión de dar trámite o no a los escritos radicados como recusación, en los siguientes términos: “[…] “PRESIDENTE: Entonces señor Secretario vamos a votar la primera recusación que llegó, lea la conclusión y vamos a hacerlo en votación nominal para que habiliten el sistema Secretario.
Si votamos que Sl aprobamos decimos que hay que tramitar la recusación presentada contra la concejal Lucia Bastidas, Álvaro Acevedo, Samir Abisambra y Libardo Asprilla, ah, ya Libardo no, perdónenme, Lucia, Álvaro, Samir, esas tres, es que la de German es otra, entonces la voto aparte. Es que la recusación de Lucía, la de Álvaro y la de Samir son una sola, si votamos SI hay que darle trámite si votamos NO, no hay que darle trámite.
Habiliten el sistema por favor. Repito, SÍ es que la Plenaria decide darle trámite a la recusación, NO, es que la Plenaria rechaza de plano la recusación temeraria. Entonces habiliten el sistema por favor. Está abierta la votación, ya pueden comenzar a votar. Está abierta la votación. Repito, para los amigos que acaban de llegar, los compañeros concejales, SI, ustedes dicen que hay que tramitar la recusación;
NO ustedes dicen que hay que rechazar de plano la recusación. El voto es libre como ustedes crean que hay que hacerlo. […]”. 9. Una vez sometida a votación la citada recusación, según el informe secretarial, se registraron 27 votos por el no y un voto por el sí correspondiente al concejal Martín Rivera Alzate. 10. Conforme con el acta nro. 039 del 17 de mayo de 2022, el concejal Martín Rivera Alzate, explicó su voto en el siguiente sentido: “[…] Presidente: Concejal Martín. H.C. Martín Rivera Alzate (Explica su voto): Presidente gracias, al margen esta votación en concreto y la anterior, yo sí tengo una duda y es, si sí es válido que quien está siendo recusado y no Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 tengo nada en contra de quienes fueron recusados, a Lucía en primer caso y en este segundo al concejal Germán pero insisto nada en contra de ellos, si es procedente que quienes están siendo recusados puedan tomar una decisión frente a si la recusación es válida o no. Claro, pero es que la persona es Juez y parte al tomar una decisión, quería dejar esa pregunta a modo de constancia, en el sentido de eso cómo se tramita.
Gracias. […]”. Por lo anterior, considero que, en el asunto bajo examen, el elemento subjetivo también estaba acreditado, porque intervino y votó la proposición acerca de si el concejo debía darle trámite o no a la recusación formulada en contra de la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, resultando evidente que en tal acto incurrió en conflicto de intereses, porque, como se señaló en la misma providencia motivo de salvamento, “(…) le asistía un interés directo, particular y actual en la decisión del trámite que se le debía dar al escrito de recusación presentado contra la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, compañera de bancada, porque hacía parte de la misma lista de candidatos del Partido Alianza Verde al Concejo de Bogotá D.C. que la interesada para el período electoral coincidente”.
Como lo ha dicho esta Sala, la acción de pérdida de investidura busca “(…) juzgar la conducta de los servidores públicos de elección popular, llamada a cumplir un papel fundamental en la democracia participativa y deliberativa, pues con ella se busca preservar valores esenciales de la democracia como la defensa del interés general, el decoro, la rectitud, la lealtad, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la buena marcha del servicio público en el ejercicio de la representación popular”2, motivo por el que, ante la existencia de una recusación formulada en contra de una compañera de bancada, es claro que el concejal acusado debió abstenerse de participar y votar en dicho trámite. 2 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 15001 23 33 000 2020 1680 01 (PI). Radicado: 25000 23 15 000 2022 01016 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.
Fecha ut supra, CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.