Micelio
11001032700020210008200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-05

Radicación interna: 122 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion Colombiana De Alumbrados Publicos·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas Creg, Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Asunto: Reconoce coadyuvantes y personerías.

AUTO INTERLOCUTORIO I.- El señor JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL actuando en nombre propio y en calidad de apoderado de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES -ANDESCO y la señora DIANA CAROLINA GARZÓN CANO obrando en calidad de Presidenta de la Veeduría Ciudadana Inscrita ante la Personería Municipal de Pereira, mediante escritos visibles en los índices núms. 30, 31 y 34 del expediente digital, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte demandada en el presente proceso.

El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resultan oportunas las solicitudes de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte demandada al señor JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL, a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES –ANDESCO y a la señora DIANA CAROLINA GARZÓN CANO, obrando en calidad de Presidenta de la Veeduría Ciudadana Inscrita ante la Personería Municipal de Pereira, de conformidad con el escrito visible en los índices núms. 31 y 34 del expediente digital.

II.- La sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., mediante escrito visible en el índice núm. 27 del expediente digital, solicita ser vinculado al proceso en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso o, subsidiariamente, ser tenida como coadyuvante de la demandada, toda vez que es destinataria de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 010 de 30 de enero de 2020, “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia tarifaria para la región Caribe”, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG, habida cuenta que es la entidad que suministra la electricidad en los departamentos del Atlántico, La Guajira y Magdalena.

Teniendo en cuenta que, como ya se dijo, en los procesos de nulidad cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, y la solicitud de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. resulta oportuna, el Despacho la tendrá como coadyuvante de la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER al señor JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL, a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES –ANDESCO, a la señora DIANA CAROLINA GARZÓN CANO, obrando en calidad de Presidenta de la Veeduría Ciudadana Inscrita ante la Personería 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00082-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipal de Pereira y a la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., como coadyuvantes de la parte demandada, de conformidad con los escritos visibles en los índices núms. 27, 30, 31 y 34 del expediente digital.

SEGUNDO: TENER al abogado JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL como apoderado de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES –ANDESCO, de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice núm. 30 del expediente digital.

TERCERO: TENER al abogado NÉSTOR CAMILO MARTÍNEZ BELTRÁN como apoderado de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice núm. 27 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera