Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03536-01 Accionante: Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.S. AIRPLAN S.A.S. Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 10 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala confirmó la improcedencia de la solicitud de amparo.
Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en el literal G y los párrafos 13, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 del proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
Aunado a ello, tampoco comparto aquellos argumentos relativos a que la acción de tutela no era procedente contra decisiones judiciales con efecto erga omnes. Lo anterior tiene sustento en que (1) dichos reparos no cumplieron con el requisito de relevancia constitucional, (2) no hay una razón constitucionalmente válida para excluir del control de tutela los juicios de legalidad que se hacen sobre actos administrativos en virtud del medio de control de simple nulidad, (3) la causal contenida en el numeral 5 de del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 esta referida expresamente a la improcedencia de la tutela contra actos de contenido general, impersonal y abstracto, no contra los controles de legalidad que sobre estos se haga, y (4) el precedente contenido en la Sentencia SU-391 de 2016 esta referido al control abstracto de constitucionalidad en virtud del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad más no al de legalidad de la simple nulidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA