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11001032400020130011300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-03-20

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Global Investment & Trading Management, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. Asunto: Prescinde de audiencias, se pronuncia sobre pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegatos.

AUTO INTERLOCUTORIO Atendiendo a que: i) mediante auto de 11 de febrero de 2015 se suspendió el proceso para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente, el Despacho continuará con el trámite del proceso.

Así las cosas, estando la acción de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

Para resolver, se considera: El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2.

En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de esta, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.

Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. 17846 de 31 de marzo de 2011, “Por la cual se decide una solicitud de registro marcario”; núm. 30044 de 31 de mayo de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; y núm. 20446 de 30 de marzo de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio4, por medio de las cuales se declaró infundada la oposición presentada por la señora Luz Ángela Lucich Angarita y, 4 En adelante SIC. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. en consecuencia, se concedió el registro de la marca nominativa “RED SERVI” para distinguir servicios de la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad INVERLUNA Y CIA EN C.A. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de esta, consiste en determinar si las resoluciones núms. 17846 de 31 de marzo de 2011, 30044 de 31 de mayo de 2011 y 20446 de 30 de marzo de 2012, mediante las cuales la SIC concedió el registro de la marca nominativa “RED SERVI”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, vulnera o no lo previsto en los artículos 136, literal a), y 150 de la Decisión 486 del 2000, conforme a lo expuesto por la actora en la demanda, la contestación de la SIC y el escrito de intervención presentado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, documentos obrantes en los folios 89, 122 y 135 del cuaderno 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. principal 1, que obra en el índice 49 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda, la contestación de esta por parte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el escrito de intervención allegado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, así como los antecedentes administrativos de los actos controvertidos.

Respecto a las pruebas solicitadas por la demandante y por la sociedad INVERLUNA Y CIA EN C.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho decidirá lo siguiente: Atendiendo al Memorando de Intención, suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI, e incorpore al expediente, el expediente administrativo y las certificaciones solicitadas como prueba por la parte demandante en el numeral 2 del título “VII.

Pruebas” del escrito de la demanda, así como las solicitas en el numeral 1, 2, 3 y 4 del título “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC. presentada por INVERLUNA Y CIA EN C.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) se corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de 3 días.

Ahora, comoquiera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibidem, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y con la contestación de esta por parte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el escrito de intervención presentado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

CUARTO: ORDENAR a la secretaría de la sección primera de esta corporación para que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI y aporte al expediente del proceso de referencia las certificaciones solicitadas como prueba por la parte demandante en el numeral 2 del título “VII. Pruebas” del escrito de la demanda, así como las solicitas en el numeral 1, 2, 3 y 4 del título “VI.

PRUEBAS” del escrito de intervención presentado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

QUINTO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00113-00 Actora: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT INC.

SEXTO: CORRER traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)