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11001031500020220210400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Carlos Adrian Florez Garcia·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 22-2022 Bogotá D.C., 18 de abril de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02104-00. Actor: Carlos Adrian Flórez García. Accionados: Superintendente de Notariado y Registro y otros Tema: Pago de indemnización por expropiación administrativa.

Decisión: Devuelve por reglas de reparto a Juzgado de origen REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-02104-00. Actor: Carlos Adrian Flórez García. Accionados: Superintendencia de Notariado y Registro y otros. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02104-00. Actor: Carlos Adrian Flórez García. Accionados: Superintendencia de Notariado y Registro y otros. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Carlos Adrian Flórez García pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá devolver el derecho de dominio del bien expropiado administrativamente, esto es, el inmueble ubicado Calle 24 14-38, apto 301, localidad Mártires, identificado con matrícula inmobiliaria 050C00088562, por falta de pago de la indemnización correspondiente.

Ahora, si bien en el escrito petitorio se identifica al Consejo de Estado como autoridad “vinculada”, más no accionada, al revisar su integralidad, así como las pruebas aportadas al expediente, no se observa acción u omisión de su parte en relación con los hechos y pretensiones de amparo esbozadas por el actor, sin que sea procedente establecer alguna.

Por el contrario, en el presente asunto, a parte de las entidades plenamente identificadas como accionadas, resulta pertinente la vinculación de la Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otras; tarea que claramente deberá verificar el Juez de tutela de conocimiento de la lectura integral de la solicitud de amparo; no solamente, en los términos y con la identificación que al respecto hubiere hecho el actor.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados de Circuito; razón por la cual, se ordenará su devolución al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600, como Juez constitucional de origen.

En consecuencia, se

RESUELVE

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02104-00. Actor: Carlos Adrian Flórez García. Accionados: Superintendencia de Notariado y Registro y otros. 4 PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Adrian Flórez García, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600, como Juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ