Radicación: 13001-23-31-000-2012-00235 01 (64131) Demandante: Leonardo Javier Núñez Gámez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2012-00235 01 (64131) Demandante: Leonardo Javier Núñez Gámez Demandados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros Tema: La responsabilidad del Estado no se fundamenta en la <<falla del servicio>>, sino en la existencia de un daño antijurídico causado por la acción u omisión de un agente estatal.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión adoptada por la Sala que resolvió negar las pretensiones de la demanda porque no estaba probada la omisión de las demandadas en las entregas de ayudas humanitarias al demandante. Sin embargo, no estoy de acuerdo con las consideraciones de la sentencia que fundamentan la responsabilidad del Estado en la existencia de una <<falla del servicio>>. 1.- El artículo 90 de la C.P. dispone que las entidades estatales deben responder por los daños antijurídicos causados por sus agentes.
De acuerdo con esta norma, el Estado no responde por incurrir en <<fallas del servicio>>, esto es, porque su conducta sea antijurídica, sino porque el daño causado por la acción u omisión de sus agentes es antijurídico. A partir del artículo 90, debe establecerse si la conducta del agente estatal fue la causa del daño que produjo los perjuicios cuya indemnización se pretende. 2.- La sentencia frente a la cual aclaro mi voto indicó que: “25.
El daño, consistente en el agravamiento de la condición de vulnerabilidad del demandante, no fue acreditado en el proceso. Tampoco que las entidades demandadas hubieran incurrido en una falla del servicio. El actor enlistó los diferentes auxilios y subsidios a los que podían postularse las víctimas de desplazamiento forzado, dándoles equivocadamente un carácter crediticio, sin probar las actuaciones que afirmó haber adelantado ante las entidades competentes, ni que estas Radicación: 13001-23-31-000-2012-00235 01 (64131) Demandante: Leonardo Javier Núñez Gámez hubieran incurrido en omisiones que provocaran un agravamiento de su situación socioeconómica”. 3.- No comparto esta apreciación porque, para que se configure la responsabilidad estatal fundada en el artículo 90 de la C.P., no se exige demostrar una <<falla del servicio>>; únicamente es necesario probar que la conducta o la omisión de un agente estatal causó el daño. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado