Micelio
11001032400020210052800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 846 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Universidad De Cundinamarca Udec·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00528-00 Demandante: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Negación de registro calificado programa de Administración de Empresas de Facatativá Auto que acepta el desistimiento conjunto de la demanda1 Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, a través de memorial radicado el 16 de mayo de 20222 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, manifestaron lo siguiente: […] En nuestras condiciones de apoderados de las partes demandante y demandada, en consideración a la actual carencia de objeto del presente proceso, debido a que el Ministerio de Educación ya otorgó la Renovación del Registro Calificado del Programa de Administración de Empresas de la Universidad de Cundinamarca, con todo respeto solicitamos de común acuerdo: 1º.) Dar por terminado el proceso de autos, sin lugar a condenas a favor ni a cargo de ninguna de las partes. 2º.) Ordenar el archivo del expediente […].

(negrillas fuera de texto original) Cabe poner de relieve que la figura del desistimiento está regulada por los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso - CGP, normas que prevén lo siguiente: […] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 23 de mayo de 2022. 2 Índice

26. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00528-00 Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional (…) Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.- Cuando las partes así lo convengan. 2.- Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.- Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]. (Negrillas fuera de texto original). Las mencionadas disposiciones resultan aplicables a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y, por lo tanto, la solicitud de desistimiento conjunta elevada por los sujetos procesales -parte demandante y demandada- resulta procedente, teniendo en cuenta que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Ahora bien, el Despacho pone de presente que como se mencionó anteriormente, la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta por los apoderados judiciales de los sujetos procesales, por lo que considera que no hay lugar a correr el traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4° del artículo 316 del CGP. Así las cosas, el Despacho accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por los sujetos procesales, y se abstendrá de proferir condena en costas a la parte actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00528-00 Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado de manera conjunta por los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.

P: (21) (10)