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11001031500020240254901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-08-22

Radicación interna: 7197 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Instituto Nacional De Vias-Invias·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02549-01 Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO MPEDIMENTO-Haber manifestado su opinión sobre el asunto, dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por los señores consejeros de Estado de la Subsección B de la sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela El Instituto nacional de Vías-INVÍAS, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Tribunal Administrativo del Quindío al proferir el auto del 18 de marzo de 2024, modificado por la providencia del 15 de abril de 2024, que ajustó el límite de embargo en $121.633.290.104,34 y ordenó el fraccionamiento del título judicial, y la entrega de la suma de $19.295.984.338,37 a Invías, en el marco del proceso ejecutivo que la sociedad Guzcoll SAS promovió en su contra, con el fin de obtener el pago de la condena impuesta en el laudo arbitral proferido por el Tribunal Arbitral de la Unión Temporal Segundo Centenario. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02540-01 Solicitante: Instituto Nacional de Vías-INVÍAS Resuelve impedimento El 18 de julio de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo porque no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el proceso ejecutivo, del cual se predica la vulneración del derecho invocado, se encuentra en trámite, en la medida que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado está conociendo del recurso de apelación que la parte ejecutante interpuso contra el auto proferido el 27 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Quindío, que decretó el embargo de unos créditos a favor del ejecutado.

Sostuvo que, a pesar de que la pretensión principal gira en torno a que se deje sin efectos el auto del 18 de marzo de 2024, modificado por la providencia del 15 de abril de 2024 mediante el cual el Tribunal modificó el límite de embargo y ordenó el fraccionamiento del título ejecutivo dentro del proceso ejecutivo que originó la controversia, el análisis de la procedencia de la acción de tutela se debe hacer respecto del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que se encuentra en curso otro medio de defensa judicial.

El Instituto Nacional de Vías-INVÍAS impugnó la decisión. El 6 de agosto de 2024 se concedió y el 23 de agosto siguiente el expediente ingresó al despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz para dictar fallo de segunda instancia. Manifestación de impedimento El 11 de septiembre de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó impedimento para conocer de este amparo con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues consideran que: Los reproches de la autoridad accionante se encuentran dirigidos a controvertir las providencias judiciales mediante las cuales se modificó el límite del embargo decretado dentro del proceso ejecutivo con radicado 25000-23-36-000-2022-00460-00/01.

A su vez, la accionante pretende el levantamiento de las medidas cautelares decretadas al interior de ese proceso. En ese orden de ideas, el motivo del impedimento se funda en que la subsección tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto contra las providencias del 27 de marzo y del 18 de octubre de 2023 proferidas al interior del proceso ejecutivo cuyas 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02540-01 Solicitante: Instituto Nacional de Vías-INVÍAS Resuelve impedimento providencias se enjuician en la acción de tutela, y en las que también se discute el asunto de las medidas cautelares decretadas en ese proceso1.

En la providencia apelada del 27 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo del Quindío: (i) negó el embargo de unos derechos, créditos y dineros del Invías (parte ejecutada) en relación con la Cuenta Única Nacional (CUN) que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional — DGCPTN asignó a esa autoridad; y (ii) decretó el embargo de los derechos de crédito que existieren o llegaren a existir en favor del Invías sobre una concesión, un contrato de cuentas en participación y un contrato de cuentas.

Por su parte, en la providencia apelada del 18 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo del Quindío: (i) negó el embargo y secuestro de los derechos de crédito, utilidades o rendimientos que el Invías tenga o llegase a tener a su favor en el Patrimonio Autónomo de Administración de Recursos, Garantía Y Fuente de Pago Administrado por Findeter en el marco del contrato interadministrativo 1594 de 2021; y (ii) decretó el embargo de los derechos de crédito que existieren o llegaren a existir en favor del Invías sobre unos contratos de concesión portuaria, un contrato de concesión, entre otros.

Según el literal h) del numeral 2º del artículo 125 del CPACA le corresponde a la subsección dictar la providencia que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar, por lo que es claro nos encontramos impedidos para conocer y resolver la acción de tutela de la referencia, pues no solamente debemos emitir pronunciamiento al interior del mismo proceso ejecutivo, sino también sobre el mismo asunto relacionado con las medidas cautelares.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 1 El asunto le correspondió por reparto al Magistrado Alberto Montaña Plata 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02540-01 Solicitante: Instituto Nacional de Vías-INVÍAS Resuelve impedimento El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera de la Corporación manifestaron estar incursos en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando tenga interés en la actuación judicial; y el numeral 6 del mismo artículo dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando ha dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.

Caso concreto Revisado el expediente del proceso ejecutivo, rad. nº. 25000-23-36-000-2022- 00460-00/01 se advierte que el 21 de julio de 2023 ingresó al despacho del Magistrado Alberto Montaña Plata el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra los autos del 27 de marzo y 18 de octubre de 2023 proferidos por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de los cuales se decretó el embargo de unos créditos a favor de ejecutado sobre una concesión, un contrato de cuentas 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02540-01 Solicitante: Instituto Nacional de Vías-INVÍAS Resuelve impedimento en participación y un contrato de cuentas; así como de los derechos de crédito que existieren o llegaren a existir en favor del Invías sobre unos contratos de concesión portuaria, un contrato de concesión, entre otros.

Providencias proferidas al interior del proceso ejecutivo que se reprocha en la acción de tutela, y en el que también se discute el asunto de las medidas cautelares decretadas en ese proceso. Los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado deben pronunciarse respecto del recurso de apelación que interpuso la accionante contra los autos que decretaron unas medidas cautelares al interior del proceso ejecutivo, que también se discute en esta tutela.

En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en las causales invocadas, se aceptará. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del trámite constitucional a los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ