Micelio
11001031500020250716400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-13

Radicación interna: 11359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Mayerly Alejandra Bravo Gaviria Agente Oficioso Jose Vicente Bravo Lopez·Demandado: Nueva Eps

Radicado: 11001 03 15 000 2025 07164 00 Accionante: Mayerly Alejandra Bravo Gaviria como agente oficioso del señor José Vicente Bravo López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 07164 00 Accionante: MAYERLY ALEJANDRA BRAVO GAVIRIA COMO AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR JOSÉ VICENTE BRAVO LÓPEZ Accionado: NUEVA E.P.S. AUTO QUE REMITE 1.

Mediante escrito radicado el 12 de noviembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, la señora Mayerly Alejandra Bravo Gaviria, actuando como agente oficioso de su padre el señor José Vicente Bravo López, interpuso acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S., con el fin que se amparen los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor Bravo López. 2.

En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación asumir por reparto su conocimiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. En el escrito de tutela se alude a los siguientes hechos2: 1. Mi papá se encontraba asistiendo a un tratamiento odontológico en la IPS INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S.A. ARMENIA SEDE NORTE, sin embargo, de un momento a otro el tratamiento odontológico se detuvo y le indicaron que debía asistir nuevamente a la odontología para que pudiera seguir siendo atendido. 2.

Mi papá actualmente se le están partiendo sus dientes a razón de que el tratamiento odontológico no continuó, además presenta molestias que a veces le impide alimentarse puesto que el dolor que siente en sus dientes es insoportable indica que siente mucho dolor en las muelas y prefiere alimentarse con comida blanda para así no generar presión, la cual le genera dolor. 3.

Yo he tratado de conseguir una cita odontológica con el objeto de que pueda ser revisado y lo puedan remitir para el tratamiento necesario que le permita tener calidad de vida, puesto que se ha visto altamente afectado al no poder incluso alimentarse en algunas ocasiones. 4. En busca de la atención médica, mi papá trato de comunicarse con la NUEVA EPS, para que le programé cita odontológica mediante el chat de WhatsApp proporcionado por la entidad 3214459657, sin embargo, la respuesta de la EPS es evasiva indicando que en este momento no puede acceder a la solicitud y que lo asignará un asesor, dejándolo en línea sin que ningún asesor atienda a su requerimiento. 1 Ingresado al despacho el 14 de noviembre de 2025.

Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07164 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07164 00. Radicado: 11001 03 15 000 2025 07164 00 Accionante: Mayerly Alejandra Bravo Gaviria como agente oficioso del señor José Vicente Bravo López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

En la última vez que intento comunicarse con la NUEVA EPS, le remitieron a la IPS INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S.A. ARMENIA SEDE NORTE al número 3102756293, al que se comunicó, pero aparece apagado y ni siquiera se puede dejar un mensaje de voz porque la operadora indica que el buzón se encuentra lleno, en las pocas veces que contestan le indicaron que no hay agenda disponible. 6.

A pesar de las insistencias a la NUEVA EPS, para que programen la cita de odontología que requiere mi padre no ha sido posible pues contestan con evasivas o remiten a un prestador que no atiende los teléfonos de contacto, pues no atienden a sus pacientes y vulneran los derechos fundamentales al no prestar un servicio eficiente. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela). 2.2.

En el acápite del escrito de tutela denominado “PRETENSIONES”, la parte accionante solicitó lo siguiente3: 1- Que se tutelen los derechos fundamentales de mi papá a la SALUD Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS. 2- Que se ordene a la NUEVA EPS o A LA IPS INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S.A. ARMENIA SEDE NORTE o a quien sea competente que de manera inmediata se me programe CITA DE ODONTOLOGÍA PRIORITARIA. 3- Le ruego su señoría Ordenar a la NUEVA EPS o A LA IPS INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S.A. ARMENIA SEDE NORTE o a quien sea competente para que continue el tratamiento médico integral de ODONTOLOGÍA necesario, sin interrupciones ni demoras hasta lograr la mejoría en la salud de mi padre.

(Mayúsculas y negrilas originales del escrito de tutela). 2.3. Conforme con lo anterior, el despacho observa que la presente tutela está dirigida en contra de una entidad del orden nacional, esto es la Nueva E.P.S., por lo tanto, deberá darse aplicación al numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, que establece que “2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

(Subrayado fuera de texto). Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación4.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Armenia (Quindío), dado que del escrito de tutela se desprende que en dicho municipio reside el accionante, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Armenia, reparto, para lo de su cargo. 3 Aparte del escrito de tutela.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07164 00. 4 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019. Radicado: 11001 03 15 000 2025 07164 00 Accionante: Mayerly Alejandra Bravo Gaviria como agente oficioso del señor José Vicente Bravo López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora Mayerly Alejandra Bravo Gaviria en calidad de agente oficioso de su padre el señor José Vicente Bravo López, a los juzgados del circuito de Armenia (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.