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11001031500020211089300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14578 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Edgar Roa Martin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Y Demandante: José Édgar Roa Martín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2021-10893-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10893-00 Demandante: JOSÉ ÉDGAR ROA MARTÍN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Ordena la vinculación de tercero con interés AUTO 1.

Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de primera instancia, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento. I.

ANTECEDENTES 2. El actor, actuando en nombre propio, entabló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, en la que pretende el amparo de sus derecho fundamental de petición. 3. En criterio del actor, dicha garantía constitucional está siendo vulnerada, ya que en su sentir, la autoridad demandada no ha dado respuesta de fondo a la petición que presentó el 5 de octubre del 2021, con radicado No. 34057-2021-10-05, en la cual solicitó información sobre un depósito judicial. 4.

Al contestar la tutela, el Consejo Superior de la Judicatura informó que al proceso ha debido ser vinculada la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, pues es la encargada de dar trámite a dicha petición, situación que no fue puesta a colación por el accionante, ni se advertía del escrito de tutela.

II. CONSIDERACIONES 5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo Y Demandante: José Édgar Roa Martín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2021-10893-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesario dar aviso de esta al afectado para que despliegue la conducta procesal que estime pertinente. 6.

La Corte Constitucional1 ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela. 7.

Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela a la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 8. Lo anterior, a efectos que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de tercero con interés, a la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que alegue la posible nulidad en los términos de este auto o la sanee con su silencio, o presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 1 Corte Constitucional.

Auto 156A del 25.7.2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado”.

Y Demandante: José Édgar Roa Martín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2021-10893-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”