CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01919 00 Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO Se encuentra al despacho el expediente de la referencia, con el objeto de adelantar el respectivo trámite de tutela.
Para dichos efectos, se realizó su estudio con el fin de determinar sobre su admisión, en cuyo proceso se hicieron los siguientes hallazgos: En primer lugar, se observa que el señor Oscar Felipe Agudelo Galeano, presentó memorial el 14 de abril de 2023, dando respuesta al asunto «RE: NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 2023-01445- 00». Mediante dicho memorial, de difícil comprensión, el señor Agudelo Galeano solicitó, por una parte, que se abriera una investigación por prevaricato en contra de la secretaria general encargada, Diana Lucía Sánchez Serna y, por otra, que se realizara la «rectificación» de la decisión, a través de la cual se dispuso el envío para estudio de acumulación, del proceso de tutela con radicado 2023 01445 00, con destino al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, al no encontrarse de acuerdo con dicha decisión. Aunado a lo dicho, el señor Agudelo Galeano indicó, que con la decisión de acumulación se le están vulnerando sus derechos a la reparación integral, a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1448 de 2011 y al perdón, al ser víctima del conflicto armado y del desplazamiento forzado 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01919 00 Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el encabezado del memorial en mención, se evidencia que también fue reenviado, por parte del señor Agudelo Galeano, a la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante —JEP—, a la Presidencia del Consejo de Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En segundo lugar, se advierte1 que la —JEP—,2 tras haber recibido una copia del memorial allegado por el señor Agudelo Galeano, observó carecer de competencia para darle trámite, indicando lo siguiente: […] Del confuso escrito y sus anexos, se desprende que el accionante cuestiona una decisión judicial mediante la cual se acumuló a otro trámite una solicitud de amparo promovida previamente por él y solicita que se investigue a la funcionaria Diana Lucía Sánchez Serna, en su calidad de Secretaría General encargada del Consejo de Estado por presuntamente “violar mis derechos humanos y violar mis derechos constitucionales y violando mis derechos de víctima (sic)”. […] Así, de conformidad con las reglas de competencia que han sido definidas en la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, el suscrito magistrado encuentra que no es competente para tramitar el presente asunto, por lo que se dispondrá el envío de este diligenciamiento al Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, proponiéndose, desde ahora, conflicto negativo de competencia, en caso de que no sean acogidas las consideraciones plasmadas en este proveído. […] De este modo, la copia del escrito presentado por el señor Agudelo Galeano, fue enviada por parte de la —JEP—, con destino a este despacho y fue anexada al expediente de la referencia. Así las cosas, este despacho consideró necesario realizar la revisión del expediente con el consecutivo de radicación 11001 03 15 000 2023 01445 00, contenido en el aplicativo Samai, del cual se extracta lo siguiente: 1 De acuerdo con la documental contenida en el índice 4 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 A través de auto del 19 de abril de 2023, emitido por la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Primera. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01919 00 Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
El proceso de tutela 2023 01445 00, fue conocido por la consejera Rocío Araujo Oñate, en el cual fungen, como accionante, el señor Oscar Felipe Agudelo Galeano y, como demandada, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—. 2. La mentada consejera, al observar que otra tutela con identidad de objeto, parte pasiva y causa demandadas, ya había sido decidida dentro del radicado 11001 33 35 019 2023 00023 00, por parte del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, dio aplicación al Decreto 1834 de 2015, que regula el trámite de acumulación de tutelas. 3.
Mediante auto del 31 de marzo de 2023 y registrado en Samai el 1° de abril de igual anualidad, el despacho de la magistrada Araujo Oñate, resolvió remitir el expediente de forma inmediata, al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, para que adelantara el trámite que correspondiera. 4. El 11 de abril de 2023, a través de oficio, firmado electrónicamente por la secretaria general encargada señora Diana Lucía Sánchez Serna, le notificó de dicha decisión de acumulación al accionante, señor Oscar Felipe Agudelo Galeano. El correo remisorio tenía por asunto «NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 2023-01445- 00». 5.
El 14 de abril de 2023, el secretario nominado del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, despacho al que fue remitida la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 2023 01445 00, manifestó, mediante oficio, que a la acción de tutela enviada se le reasignó el radicado 11001 33 35 019 2023 00118 00. En vista de lo precedente, se concluye que el escrito presentado el 14 de abril de 2023, por parte del señor Oscar Felipe Agudelo Galeano con el asunto «RE: NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 2023-01445- 00» es una contestación presentada a la notificación realizada mediante el asunto «NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 2023- 01445- 00», dentro de la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 01445 00. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01919 00 Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal razón, este despacho carece de competencia para resolver sobre las solicitudes planteadas dentro del memorial de fecha 14 de abril de 2023, en mención, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho en el cual se encuentra, actualmente, el expediente con radicado 11001 03 15 000 2023 2023 01445 00, y al que le fue reasignado, por parte de los Juzgados del Circuito, el radicado 11001 33 35 019 2023 00023 00118 00.
Es por lo anterior que se remitirá el expediente de la referencia, al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que le imparta el trámite correspondiente. De acuerdo con lo expuesto se dispone lo siguiente: Primero: Remitir, de manera inmediata, la solicitud presentada por el señor Oscar Felipe Agudelo Galeano con destino al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que le dé el trámite que corresponda.
Segundo: Notificar al señor Oscar Felipe Agudelo Galeano, de este proveído. Notifíquese y cúmplase, GGGJ