Demandante: Julián Avella Pesca Demandado: Acto que declaró la elección de Sandra Patricia Montoya Manrique como representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de Corpoboyacá Radicado: 11001-03-28-000-2024-00028-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00028-00 Demandante: Julián Avella Pesca Demandado: Acto que declaró la elección de Sandra Patricia Montoya Manrique como representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá1, para el período 2024-2027 Tema: Remisión por competencia AUTO El 12 de enero de 20242, la parte actora demandó y solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección de Sandra Patricia Montoya Manrique como representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de Corpoboyacá, para el periodo 2024 a 2027, contenido en el acta de reunión del 21 de noviembre de 2023 de dicho consejo.
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión y la suspensión provisional3, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral 7º del artículo 1524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, las demandas presentadas contra la declaratoria de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, le compete a los tribunales administrativos, en primera instancia. Al respecto se encuentra que, conforme el artículo 236 de los estatutos de Corpoboyacá, su consejo directivo está integrado por: 1 En adelante Corpoboyacá. 2 Índice 3 Samai. 3 El 12 de enero de 2014, el despacho publicó un auto que corría traslado de la suspensión provisional, término que corrió del 30 de enero al 5 de febrero del año en curso.
Así, como el proceso se encuentra al despacho, según consta en informe secretarial del 6 de febrero de 2024 (índice 19 Samai), resulta procedente pronunciarse sobre la competencia. 4 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección (…) de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (…)». 5 En adelante CPACA. 6 Los que se puede apreciar, según lo establecido por el inciso final del artículo 177 del Código General del Proceso.
Enlace: https://www.corpoboyaca.gov.co/acuerdo-no-001-del-15-de-febrero- de-2022/ Demandante: Julián Avella Pesca Demandado: Acto que declaró la elección de Sandra Patricia Montoya Manrique como representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de Corpoboyacá Radicado: 11001-03-28-000-2024-00028-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
El Gobernador del Departamento de Boyacá o su delegado, quien lo presidirá. En ausencia del Gobernador o su delegado y existiendo quórum para deliberar y decidir los asistentes nombrarán un presidente ad hoc para que dirija la sesión. 2. Un (1) representante del Presidente de la República. 3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible o su delegado. 4.
Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas diferentes provincias de la jurisdicción de la Corporación. 5. Dos (2) representantes del sector privado. Su designación será para un periodo igual al del Director de la Corporación y podrán ser reelegibles.
El proceso de elección deberá realizarlo los integrantes de su mismo sector. Podrán ser reelegidos. 6. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de CORPOBOYACÁ y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente o recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas.
Su designación será para un periodo igual al del Director de la Corporación. Podrán ser reelegidos. 7. Un representante de las comunidades indígenas o étnias (sic) tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicción de la Corporación elegido por ellas mismas. Su designación será para un periodo igual al del Director de la Corporación. Podrán ser reelegidos.
(Énfasis del despacho). Así, como el acto demandado se profirió en la ciudad de Tunja, la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia radica en el Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se remitirá el expediente de la referencia a dicha Corporación para lo de su cargo. En consecuencia, se
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx