Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00548-00 (6370-2024) Demandante: María Consuelo Contreras Urrego Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Auto que rechaza 1.
El despacho en auto del 11 de diciembre de 2024, inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte solicitante subsanara los defectos allí anotados a fin de cumplir con requisitos formales previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.
Específicamente, el despacho solicitó lo siguiente: i) se indicaran las las razones por las cuales se consideraba que debían extenderse los efectos de las sentencias de unificación invocadas y; ii) se informara si, una vez cumplido el término de 60 días establecido por la ley, la Fiscalía General de la Nación había contestado la solicitud de extensión de jurisprudencia. 3.
El auto en mención se notificó1 por correo electrónico el 18 de febrero de 2025; sin embargo, la solicitante no hizo manifestación alguna. 4. En este contexto, el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.
Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, 1 A los correos: maria.contreras@fiscalia.gov.co y jsanguino1218@gmail.com tal y como se indicó en la solicitud de extensión de jurisprudencia. Asunto: Rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia por no subsanar 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00548-00 (6370-2024) Demandante: María Consuelo Contreras Urrego a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. […]» [se destaca]. 5. Así las cosas, comoquiera que la solicitud de extensión no se subsanó, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones pertinentes en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA ZEV