w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2021-00355-00 (1819-2021) Demandante: JUAN CAMILO CARRILLO BERDEJO Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Tema: Rechazo de la demanda por no subsanar.
Artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RECHAZO DEMANDA Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada por Juan Camilo Carrillo Berdejo contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES Juan Camilo Carrillo Berdejo, actuando en su propia causa, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 15 del Decreto 3798 de 2003, compilado por el artículo 2.2.16.1.24 Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 el cual establece que «si la redención anticipada se origina en la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el bono se actualizará y capitalizará desde la fecha de corte hasta la fecha de la última cotización efectuada al régimen de ahorro individual con solidaridad y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resolución que ordena el pago».
Mediante auto del 13 de diciembre de 20221, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos: «[…] aunque la parte actora transcribió las normas que consideró vulneradas, también deberá pronunciarse de todas y cada una sobre su concepto de violación, es decir, las razones por las cuales consideró vulneradas las normas transcritas.
Lo anterior, con el fin de satisfacer la carga argumentativa que impone el numeral de la referencia. ii. A su turno, el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, determinó que el demandante al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de 1 Visible a índice 9 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.
Nulidad por inconstitucionalidad Radicado: 11001-03-25-000-2021-00355-00 (1819-2021) Demandante: Juan Camilo Carrillo Berdejo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 ella y de sus anexos. Requisito que la parte actor a no cumplió y que deberá subsanar. […]».
Según constancia secretarial del 6 de febrero de 20232, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno dentro del término concedido. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará la demanda y se ordenara la devolución de los anexos en los siguientes casos: i) cuando hubiere operado la caducidad; ii) cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida; y iii) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho, por auto del 13 de diciembre de 2022 ordenó corregir la demanda en los términos antes señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar los presupuestos procesales de la demanda de nulidad presentada. De acuerdo con el informe secretarial, pese a que se realizó la notificación correspondiente y transcurrió el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni se pronunció al respecto.
Por lo anterior, es procedente su rechazo, toda vez que la demanda no fue corregida dentro del plazo concedido. Por las razones expuestas previamente, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado por Juan Camilo Carrillo Berdejo al no haberse subsanado la demanda.
SEGUNDO. En firme la presente providencia, por la secretaría archívese el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 2 Visible a índice 14 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.