1 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Solicitud de aclaración de sentencia e impugnación de fallo de primera instancia. AUTO La Sala decide la solicitud de aclaración presentada el 3 de febrero de 2023 por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la sentencia proferida por esta Subsección el 26 de enero de igual anualidad. 1.
Antecedentes 1.1. Fallo de tutela El 26 de enero de 2023 esta Subsección amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición del señor Jormay Lechuga Pallares y, en consecuencia, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial resolver de fondo, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de esa providencia, el recurso de reposición instaurado por el accionante en contra de la Resolución RH 1733 del 29 de enero de 2021, por medio de la cual le fueron reconocidas a este último las cesantías anualizadas correspondientes al año 2020. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Solicitud de aclaración El 3 de febrero de 2023 la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson solicitó aclarar la anterior providencia y, como consecuencia, dirigir la orden impartida únicamente en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Para el efecto, expuso lo siguiente: (i) La Resolución RH 1733 del 29 de enero de 2021, que fue objeto de recurso de reposición por parte del señor Jormay Lechuga Pallares, fue expedida por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que la competente para resolverlo es la Dirección precitada y no el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, la cual prevé que las entidades mencionadas tienen funciones propias y diferentes, por lo que deben entenderse como órganos independientes. Adicionalmente, en caso de no accederse a lo anterior, requirió conceder el recurso de impugnación, bajo los mismos argumentos. 2. Consideraciones Aunque es cierto que el Decreto 2591 de 1991 no reguló la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias de tutela, también lo es que el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992 estableció que para interpretar las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela debían aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy General del Proceso, en todo aquello que no sea contrario.
A su vez, la Corte Constitucional ha admitido, de manera excepcional, la posibilidad de aclarar las sentencias de tutela, cuando concurran los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso1, el cual reza lo siguiente: 1 Auto 114 de 2014. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]». 2.1. Análisis de la solicitud de aclaración Como se expuso en la parte inicial de esta providencia, la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson solicitó aclarar la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 por esta Subsección, al considerar que la orden allí impartida debía dirigirse únicamente en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, puesto que, en primer lugar, las entidades mencionadas tienen funciones propias y diferentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, y, en segundo lugar, la Resolución RH 1733 del 29 de enero de 2021, que fue objeto de recurso de reposición por parte del señor Jormay Lechuga Pallares, fue expedida por la Unidad de Recursos Humanos, la cual pertenece a esa Dirección. Sobre el particular, se advierte que en la sentencia precitada se expuso claramente que se ampararían los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición del señor Jormay Lechuga Pallares y, como consecuencia, se ordenó lo siguiente: «[…] Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, resuelva de fondo el recurso de reposición que el señor Jormay Lechuga Pallares presentó en contra de la Resolución RH 1733 del 29 de enero de 2021, el cual deberá serle notificado en debida forma […]» De la anterior transcripción, se observa que la providencia mencionada no ofrece ningún motivo de duda, pues la decisión es clara al ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de 4 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de esa providencia, resuelva de fondo el recurso de reposición instaurado por el accionante en contra de la Resolución RH 1733 del 29 de enero de 2021, por medio de la cual le fueron reconocidas a este último las cesantías anualizadas correspondientes al año 2020.
En esa medida, se concluye que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso, para la procedencia de la aclaración, puesto que los argumentos planteados con el fin de fundamentar esa solicitud no se refieren a conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino que constituyen un evidente desacuerdo con la decisión adoptada en el fallo de tutela, en cuanto a que la orden se dirigió al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y no solo a esta última entidad.
Por tanto, se negará la solicitud de aclaración presentada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura con respecto a la sentencia proferida el 26 de enero de 2023. 3. Impugnación En vista de que la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson solicitó, en caso de no acceder a la solicitud de aclaración, conceder el recurso de impugnación en contra de la providencia emitida el 26 de enero de 2023 por esta Subsección, notificada el 1.° de febrero de igual anualidad.
Se accederá a ello, por lo que se ordenará, por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente, de conformidad con el Acuerdo 377 de 2018. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Primero. Negar la solicitud de aclaración presentada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la sentencia del 26 de enero de 2023, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06327-00 Demandante: Jormay Lechuga Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Conceder el recurso de impugnación formulado por la corporación referida, en contra de la providencia precitada, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición del señor Jormay Lechuga Pallares.
En consecuencia, por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente, de conformidad con el Acuerdo 377 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A.R.F.