Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2024 00067 00 (1117-2024) Demandante: Marlene García de Rincón Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por no subsanar demanda AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________ 1.
La señora Marlene García de Rincón solicitó que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-030-ce-s2-2021, del 11 de agosto de 2022, emitida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferida dentro del expediente 15001 23 33 000 2016 00278 01 (3018-2017). En consecuencia, pidió condenar a la UGPP a reconocerle y pagarle una pensión gracia. 2.
Mediante auto del 27 de junio de 2024, el despacho inadmitió la solicitud porque la accionante no manifestó, bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que hoy se pretende mediante el presente mecanismo de extensión. 3. El auto inadmisorio fue notificado el 25 de julio de 20241, sin embargo, la interesada no subsanó el yerro advertido.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 269 del CPACA, se rechazará la presente solicitud. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: 1 Índice 7 de Samai Radicado: 11001 03 25 000 2024 00067 00 (1117-2024) Demandante: Marlene García de Rincón Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la señora Marlene García de Rincón. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.