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11001031500020220320300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-06-13

Radicación interna: 5135 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fabry Briam Coronel Molina·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Fabry Briam Coronel Molina en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 9 de junio de 2022, el señor Fabry Briam Coronel Molina interpuso demanda de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al no contestar la solicitud que elevó el 11 de abril de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << 1.

Tutelar mis derechos fundamentales de petición y al trabajo, en consecuencia, ordenar 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 2. Que en el término de 48 horas la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura atienda la mencionada solicitud y por consiguiente expida en la mayor brevedad posible mi tarjeta profesional de abogado, con el fin de poder ejercer dignamente mi profesión.>>2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 11 de abril de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera su tarjeta profesional como abogado titulado por la Universidad Santo Tomás. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 28 de junio de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Acta número 12181 del 22 de junio de 2022, inscribió en el registro de abogados al señor Fabry Briam Coronel Molina y le asignó el número de tarjeta profesional 384.937, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico; indicó que una vez le sea entregado el mismo, será enviado al domicilio registrado por el profesional en derecho para tales efectos. 6.1.- Informó que dicha decisión fue notificada al correo personal del accionante fabrybcoronel@gmail.com, el 1 de julio de 2022, por lo que solicitó negar la solicitud de amparo. 2 Expediente digital, folio 2 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 12181 del 22 de junio de 2022, inscribió como abogado al señor Fabry Briam Coronel Molina y le asignó la tarjeta profesional número 384.937.

Decisión que, a su vez, le fue notificada por medio de correo electrónico4. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional de abogado. 8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03203-00 Demandante: Fabry Briam Coronel Molina Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador