Micelio
11001031500020220484000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-07

Radicación interna: 7768 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Cristian Andres Riascos Melvis·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204840 00 Accionante: Cristian Andrés Riascos Melvis Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Requerimiento Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor Cristian Andrés Riascos Melvis –quien dice actuar en nombre propio– en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Buenaventura, el despacho advierte que el escrito de tutela adolece de claridad frente a la parte actora y el proceso cuyas providencias se pretenden cuestionar.

Ocurre que en el escrito de la demanda de tutela, el señor Cristian Andrés Riascos Melvis dice actuar en nombre propio; no obstante, en las pretensiones señala (transcripción de forma literal): Con base en lo expuesto, solicitó que se amparen a mi poderdante los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, ART. 29 Art. 2 FINES DEL ESTADO, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, Art. 4 LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA DE NORMA, Art. 5 y 6, 13, 23, Artículo 29.

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, Art. 58, Art. 83 BUENA FE, Art. 228, 229, 267 y 275. En consecuencia, pido que se deje sin efecto y valor alguno los Autos en Mención Proferidos por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, y el Tribunal Contencioso Administrativo de Buenaventura – Valle, compuesto únicamente por la Magistrada: DRA. PATRICIA FEUILLET PALOMARES (se resalta).

De igual forma, en los hechos de la demanda solo se menciona el radicado “2018/98” con el cual no es posible determinar con exactitud ni el proceso ni las providencias cuestionadas, las cuales, a pesar de que se señalaron como anexos de la demanda, no se allegaron. Radicación: 110010315000202204840 00 Accionante: Cristian Andrés Riascos Melvis Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 2 Por lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR a la parte demandante para que, en el término de tres (3) días, haga claridad sobre la persona que ejerce el derecho de acción y, en caso de no ser el señor Cristian Andrés Riascos Melvis, se aporte el respectivo poder conferido por el titular de los derechos fundamentales supuestamente conculcados.

También deberá aclarar los hechos que sustentan la demanda de tutela, el radicado del proceso en el cual se profirieron las providencias que pretenden cuestionar, debidamente individualizadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.