Radicado: 11001-03-15-000-2022-05514-00 Demandante: JORGE ALBERTO ÁLVAREZ BEDOYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05514-00 Demandante: JORGE ALBERTO ÁLVAREZ BEDOYA Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA PENAL Y OTROS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Jorge Alberto Álvarez Bedoya, en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presenta demanda ante esta Corporación contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Penal y el Juzgado 2 Penal del Circuito de Itagüí, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y a la igualdad.
El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, dicha regulación se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05514-00 Demandante: JORGE ALBERTO ÁLVAREZ BEDOYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) De acuerdo con lo anterior, el despacho considera que en virtud de las reglas de reparto administrativo, el presente asunto no debe ser conocido por esta Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida, entre otro, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Penal, cuyo superior funcional es la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera