Micelio
11001032400020120035700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-11-13

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Jorge Rodrigo Tovar Velez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Asunto: Resuelve impedimento.

AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA. El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito visible en el índice 83 del expediente digital, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por cuanto la señora MARGARITA MARÍA REVELO RAMÍREZ, compañera permanente de su hermano CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, actualmente se encuentra vinculada en el cargo de asesora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1, entidad demandada en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, - CPACA-.

Para resolver, SE CONSIDERA: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 1 En adelante DAPRE. 2 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 3 “[…] Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES.

Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual prevé: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.

(Negrillas fuera de texto). En relación con la referida causal de impedimento, la Sección, en proveído de 14 de julio de 20224, indicó lo siguiente: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 14 de julio de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, expediente núm. 15001-23-33-000-2019-00078-01. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Al respecto la Corporación ha precisado que, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos5: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado6 […]”.

Establecido lo anterior, la Sala observa que en el presente asunto, el señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad establecido en el artículo 135 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º y 40 del Decreto núm. 4912 de 26 de diciembre de 2011, “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el MINISTRO DEL INTERIOR, el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL y el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014- 00284-01. 6 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho sustanciador mediante auto de 22 de octubre de 2015, adecuó el medio de control ejercido al de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, admitió la demanda y tuvo como parte demandada a “[…] la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Ministerio del Interior – Ministerio de Defensa Nacional […]”.

La Sala precisa que para la fecha en la que se admitió la demanda de la referencia, esto es, el 22 de octubre de 2015, no se encontraba vigente la tesis sobre la conformación del Gobierno Nacional, establecida en el proveído de 15 de febrero de 20187, en el que se señaló que en los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad, la representación de este recaería en el Presidente de la República y los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto administrativo demandado, postura que la Sección sigue aplicando.

Ahora, de la causal trascrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la señora MARGARITA 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, expediente núm. 11001-03-24-000-2014-00573-00. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARÍA REVELO RAMÍREZ, compañera permanente de su hermano CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, actualmente se encuentra vinculada en el cargo de asesora del DAPRE, entidad que ostenta la condición de parte demandada en el asunto de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente asunto, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00357-00 Actor: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA OSWALDO GIRALDO LÓPEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.