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76001233300020190054601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-04-08

Radicación interna: 72645 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sanos Especialistas En Facturación Y Cartera·Demandado: Hospital Universitario Del Valle E.S.E.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Demandante: Sanos Especialistas en Facturación y Cartera SAS Demandado: Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto, pues si bien comparto la decisión adoptada –consistente en revocar la sentencia de primera instancia para incluir en la liquidación judicial del contrato un saldo a favor de la parte demandante–, considero que no eran necesarias, para la solución del caso, las consideraciones relacionadas con el acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 de 1999 y los procesos ejecutivos.

Al respecto, en la providencia objeto de aclaración de voto se citó el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 19991 y se hizo una distinción entre las obligaciones que surgen con anterioridad y posterioridad a la firma del acuerdo de reestructuración para concluir que, contrario a lo que hizo el Tribunal de primera instancia, no era posible someter la indexación y los intereses moratorios sobre el saldo de la liquidación judicial del contrato a lo establecido en el acuerdo de reestructuración de pasivos.

A mi juicio, estas consideraciones no eran necesarias ni relevantes, pues el caso sometido a consideración de la Sala no era un proceso ejecutivo, y las reglas de indexación e intereses moratorios establecidas en el acuerdo de reestructuración solo eran aplicables a los créditos reconocidos en ese proceso. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “[…]13.

Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho.”