Micelio
11001031500020230021700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 293 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Lito Martin Martinez Burbano Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00217-00 Accionantes: Lito Martín Martínez Burbano y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores Lito Martín Martínez Burbano, Sandra Milena Arcos Ruales, José Luis Martínez Arcos, Piedad del Socorro Arcos Ruales, Elsy Dolores Arcos Ruales, Edgar Javier Arcos Ruales y Carlos Gerardo Arcos Ruales, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00217-00 Accionante: Lito Martín Martínez Burbano 2 Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado No. 52-001-33- 33-006-2014-0176-00, demandante: Lito Martín Martínez y otros.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a la abogada Carmen Yolanda Goyes Beart, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE