Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 31 de enero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y educación/ ampara Síntesis del caso: Los accionantes, como estudiantes de la Universidad Industrial de Santander, instauraron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados, por las inconsistencias presentadas en el sistema de registro académico y la falta de liquidación y giro de los incentivos económicos que componen el programa Jóvenes en Acción. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela presentada por Silvia Juliana Largo Quiñónez y otros contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad Industrial de Santander.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera Instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 18 de noviembre de 2021, Silvia Juliana Largo Quiñónez, Jonathan Fernando Grass Pinzón, Brandon Alexis Medina Ramírez, Silvia Fernanda Oviedo Leal, Daniela Prado Vergel, Lauren Brigit Márquez Castellanos, Vicky Dhaliet Guevara Rodríguez, Lady Andrea Pinto Jurado, Edwin Johany Cala Caicedo, Laura Camila Lara Tristancho, Danna Gabriela Quintero Cristancho, Carlos Mario Navarro Aguillón, Juan Sebastián Pinto, Natalia Cadena Gualdron, Evely Yuliana Calderón Santos, Valeria Ayala Pérez, Andrés Felipe Duarte Quintero, Juliana Alexandra Alarcón Mejía, Oscar Alexander Lozada García, Christian Camilo Tibaduiza Upegui, Dayan Fernando Castiblanco Parra, Karen Dayana Toscano Rueda, Jesús Leonardo Suárez Páez, Karen Liseth Villamizar Castrillón, Juan Pablo Barrera 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 10 Cardozo, Angela Patricia Villamizar Araque, María Fernanda Figueroa Tami, Lina Marcela Díaz Peña, Kevin Andrés Pinzón Chapeta, Paula Carolina García González, Dalia Yurani Moreno Manrique, Wendy Marcela Mantilla Angulo, Danna Julieth Mora Pérez, Paula Valentina Santos Niño, Silvia Juliana Gelvez Sarmiento, Diana Paola Ravelo Guevara, Silvia Fernanda Rincón Tiria, Ferney Johan Castellanos Naranjo, Camilo Andrés Guevara González, Stefania Ramírez Palomino, Cristian Felipe Forero Moncada, Angie Julieth Quijano Corzo, Andrés Camilo Monguí Ardila, Laura Juliana Hernández Grimaldos, en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República2, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y la Universidad Industrial de Santander (UIS), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y educación, con ocasión de las inconsistencias presentadas en el sistema de registro académico que conllevaron a que el DPS no les girara los incentivos económicos del programa Jóvenes en Acción. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. TUTELAR los derechos fundamentales de los accionantes a la EDUCACION, MINIMO VITAL, VIDA DIGNA e IGUALDAD. 2. ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, pague a los estudiantes accionantes el incentivo por matricula correspondiente al programa “Jóvenes en Acción” por el periodo 2021-1. 3.
ORDENA R a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER –oficina de admisiones- incluirnos en los reportes que envía al DPS con ocasión al programa de jóvenes en acción. 4. IMPARTIR las ordenes que de oficio el honorable Consejo de Estado estime pertinentes y efectivas para proteger los derechos fundamentales que se encuentren afectados en el trámite de la presente acción.” 3.
Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) Los demandantes manifestaron ser estudiantes activos de pregrado, de diferentes facultades, en la Universidad Industrial de Santander (UIS). 5. 2) Indicaron que hacían parte de la base de focalización del programa “Jóvenes en Acción” y que, por ende, recibían 3 incentivos (se trascribe) “el primero para matrícula de $400.000, el segundo de 2 Frente a la vinculación de la Presidencia de la República, hay que tener en cuenta: 1) Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, contra las actuaciones y omisiones del Presidente de la República, es posible interponer tutela, cuyo conocimiento corresponderá al Consejo de Estado. 2) De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1784 de 2019, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República le corresponde asistir al Presidente en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Adicionalmente, tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales. Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 10 permanencia de $400.000 y un incentivo de desempeño por tener un promedio en sus calificaciones superior a 4.0 por el valor de $ 200.000”. 6. 3) Por lo anterior, sostuvieron que, en septiembre de 2021, debieron recibir el incentivo por matricula, correspondiente al período académico 2021-1, pero que no lo recibieron, motivo por el cual procedieron a llamar al DPS, donde les indicaron que existía un error porque la universidad había reportado que los estudiantes seguían matriculados en el período 2020-2, por lo que los afectados se comunicaron con la oficina de admisiones y, posteriormente, enviaron sus datos al correo admisiones@uis.edu.co. 7. 4) El 12 de noviembre de 2021, el grupo de estudiantes se acercó a la oficina de admisiones de la universidad y allí el director les indicó que, el 12 de octubre de 2021, había radicado una carta al DPS, en la que expuso los inconvenientes presentados y adjuntó una lista de estudiantes que, según ellos, estaba incompleta. 8.
Como fundamento de la vulneración, manifestaron que seguirán sin obtener los incentivos, debido a que la universidad no pasó correctamente el reporte al DPS. En esa medida indicaron que (se trascribe), “a la fecha muchos nos hemos visto sometidos a situaciones infrahumanas debido a que somos personas de escasos recursos y es con este apoyo del gobierno nacional que podemos llevar a cabo nuestros estudios sustentando nuestra alimentación, gastos de vivienda, transporte, etc”. 1.2.
Posición de la parte demandada3 9. El DPS informó que 84 de los accionantes radicaron peticiones, de las cuales sólo una se relacionó con el objeto de la presente acción constitucional, por lo que aseguró que no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados ni existencia de perjuicio irremediable. 10. Además, puso de presente la revisión en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción – SIJA en el que se encontró que todos los demandantes estaban inscritos en el programa por la UIS, pero que en la liquidación y entrega de incentivos del reporte de matrícula del primer período académico de 2021-1, 40 de ellos fueron reportados con una inconsistencia académica, ya que conforme con el reporte de 2020-2 no avanzaron en su plan de estudios o hubo una omisión de información. 3 Mediante Auto de 30 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia y (2) tener como parte demandada a la Presidencia de la República, el DPS y la UIS. 4 Vicky Dhaliet Guevara Rodríguez, Lady Andrea Pinto Jurado, Laura Camila Lara Tristancho, Danna Gabriela Quintero Cristancho, Andrés Felipe Duarte Quintero, Juliana Alexandra Alarcón Mejía, Karen Dayana Toscano Rueda, Jesús Leonardo Suárez Páez.
Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 10 11.
Informó que los reportes de verificación de compromisos al DPS eran responsabilidad de las instituciones de educación superior, ya que estas debían generar 2 cargues de información académica de sus estudiantes en el SIJA para cada ciclo operativo financiero programado. 12. Por último, sostuvo que las pretensiones de los accionantes desconocían el procedimiento administrativo que regulaba la operatividad del programa Jóvenes en Acción y que, en todo caso, la acción de tutela no era el mecanismo procesal para obtener el pago de sumas de dinero y que, en el evento en que el juez constitucional así lo ordenara, excedería el ámbito de sus competencias.
En esa medida solicitó negar lo pretendido y/o proceder con su desvinculación. 13. La UIS puso de presente que remitió comunicación D21-01735 de 14 de octubre de 2021 a la Coordinadora Nacional del Programa Jóvenes en Acción, por medio de la cual solicitó la revisión de casos de estudiantes a quienes no les liquidó el incentivo, pero que, a la fecha, no había sido objeto de respuesta.
Al respecto, precisó que los únicos que no se incluyeron en dicha comunicación fueron Camilo Andrés Guevara González, Ferney Johan Castellanos Naranjo y Juan Pablo Barrera Cardozo. 14. Con fundamento en lo anterior, adujo que realizó los trámites y reclamaciones respectivas, dentro de la órbita de su competencia, ya que no era la entidad encargada de la administración de los recursos ni de realizar las transferencias monetarias condicionadas a los beneficiarios y, por ende, no había vulneración de los derechos fundamentales.
En consecuencia, solicitó que no se accediera al amparo solicitado. 15. La Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la tutela, bajo el argumento de que la misma era improcedente. Adicionalmente, solicitó se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa y, en esa medida, se procediera a su desvinculación, ya que no recibió ninguna solicitud relacionada con los hechos expuestos ni tampoco tenía a su cargo la entrega de ayudas humanitarias y/o la inscripción, inclusión, actualización o registro en los programas de ayudas sociales.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Solicitudes de desvinculación. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela 2.4. Verificación de afectación a derechos fundamentales. 2.5. Conclusiones 2.1. Solicitudes de desvinculación 16. En relación con las solicitudes de desvinculación efectuadas por el DPS y la Presidencia de la República, la Sala despachará Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 10 desfavorablemente la primera, en la medida que, contra el DPS, los accionantes, expresamente, plantearon pretensiones tendientes al pago del incentivo por matricula del programa “Jóvenes en Acción”, correspondiente al período 2021-1, mientras que accederá a la segunda, tras advertir que la Presidencia carece de legitimación pasiva en la causa, pues, contra ella no se endilgó ninguna acción u omisión de la que se desprenda la presunta vulneración alegada y tampoco se evidenció, del informe rendido, que sus funciones se relacionen con el asunto objeto de estudio. 2.2.
Fijación de la controversia 17. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si el DPS y la UIS vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y educación de los accionantes, por la existencia de inconsistencias en el sistema de registro académico, así como la falta de liquidación y giro de los incentivos económicos que componen el programa Jóvenes en Acción. 2.3.
Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 al mínimo vital, vida digna, igualdad y educación. Silvia Juliana Largo Quiñónez y los demás demandantes son titulares de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa6.
De igual manera, las autoridades demandadas (DPS y UIS) tienen legitimación pasiva en la causa7, porque de estas se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 19. Frente al requisito de subsidiariedad8, la Sala lo tendrá por superado por no existir mecanismo judicial idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, máxime cuando se está ante un presunto retardo injustificado el despliegue de las actuaciones administrativas para el reconocimiento y pago de incentivos, que amenaza gravemente el derecho a la educación de los demandantes, lo cual no es imputable a ellos, sino a las demandadas9. 5 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 9 Al respecto, ver: Sentencia de 4 de mayo de 2017, radicado No. 20001-23-33-000-2016-00559-01(AC), mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de una tutela que, al igual que la de la referencia, alegaba la vulneración de derechos fundamentales porque el DPS y la Universidad Popular del Cesar (UPC) no realizaron la transferencia de los incentivos del programa “Jóvenes en Acción” para el 2015-2.
Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 10 20.
En relación con el requisito de inmediatez10, debe indicarse que igualmente este se superó, comoquiera que los accionantes desde que tuvieron conocimiento de que no recibieron el giro del incentivo económico, al cual aseguraron tener derecho, han realizado actuaciones para solicitar información al respecto, como por ejemplo llamar a las entidades demandadas y/o enviar sus datos al correo de una de ellas. 2.4.
Verificación de afectación a derechos fundamentales 21. La Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales de determinados accionantes, por las razones que pasan a explicarse: 22. En primer lugar, los accionantes afirmaron ser beneficiarios del programa Jóvenes en Acción y estudiantes activos de la IUS, condición que, de conformidad con el anexo que remitió la institución educativa junto con su informe, se logró corroborar de todos, con excepción de Ferney Johan Castellanos Naranjo y Juan Pablo Barrera Cardozo, al informarse que el primero no estuvo matriculado en 2021-1 y que el segundo (se trascribe) “estudia matemáticas, cuyo plan de estudios es de 8 semestres y el cursó en 2021 1 su semestre 9, por lo tanto, el programa JeA lo reporta que ya cumplió con la totalidad de semestres que le cubre el programa”. 23.
En segundo lugar, los accionantes afirmaron no haber recibido un incentivo económico del programa Jóvenes en Acción11, correspondiente al período 2021-1. Al respecto, la Sala evidencia que las demandadas no desvirtuaron tal afirmación, al contrario, el DPS sostuvo que (se trascribe): “(…) se realizó verificación y entrega de incentivos del reporte de matrícula del primer periodo académico del 2021 (2021-1), en el cual cuarenta (40) de los accionantes (se adjunta resultado de la revisión) fueron reportados con una inconsistencia académica, ya que conforme al reporte de matrícula del periodo anterior (2020-2), no avanzaron en su plan de estudios tal como lo establece el Manual Operativo de JeA.
Razón por la cual, el programa no liquidó el incentivo correspondiente a matrícula del 2021-1”. 24. Por su parte, la UIS manifestó que (se trascribe): “(…) la información que se encuentra pendiente de reporte es la correspondiente a los registros R2 de 2020-2 y R1 de 2021-1, en razón al desfase existente en los calendarios académicos y las fechas fijadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pues tal y como se indicó anteriormente desde finales de 2019 la UIS acumula un retraso en el cumplimiento del calendario académico, razón por la cual el primer semestre de 2021 apenas acaba de concluir.
Adicionalmente, resulta pertinente aclarar que la plataforma no permite hacer dos cargues de información al tiempo, por tanto, es necesario finalizar los reportes de un semestre para poder iniciar con los del siguiente. De otra parte, se informa al Despacho que, el Rector de 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 11 Según el Manual Operativo versión 8, “es un programa del Gobierno Nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas-TMC, que permita el acceso y permanencia en la educación y el fortalecimiento de competencias transversales”.
Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 10 la UIS remitió comunicación D21-01735 de fecha 14 de octubre de 2021 a la Coordinadora Nacional del Programa Jóvenes en Acción (comunicación enviada al correo electrónico: carol.olaya@prosperidad.gov.co y que se allega con la presente contestación) solicitando la revisión de casos de estudiantes UIS a quiénes no se les liquidó el incentivo; comunicación que, a la fecha no ha sido objeto de respuesta.” 25.
De lo expuesto, se verifica que, efectivamente, la UIS no reportó la información académica a tiempo con destino al programa Jóvenes en Acción, a causa de un retraso o desface del calendario académico que conllevó a que no reportara la información correspondiente a 2021-1 y, por tanto, los estudiantes aparecieran aún registrados en el semestre 2020-2.
Inconsistencias con fundamento en las cuales el DPS no efectuó la liquidación del incentivo del programa Jóvenes en Acción, correspondiente a matrícula del período 2021-1, con lo cual se configura la vulneración alegada y ello amerita la intervención del juez de tutela. 26. Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la UIS, mediante comunicación D21-01735 de 14 de octubre de 2021, remitida el mismo día al correo electrónico carol.olaya@prosperidadsocial.gov.co, puso en conocimiento del DPS la anterior situación y le solicitó que la misma fuera evaluada en el Comité Operativo, con la finalidad de que se permitiera a los estudiantes, cuya información no reportó y lista adjuntó, continuar siendo parte del programa y, por ende, recibir los incentivos del 2021-1, con fundamento en (se trascribe): “Los estudiantes de algunos programas de la Facultad de Salud como Medicina, Enfermería y Fisioterapia presentaban calendarios diferentes que no permitieron que fueran incluidos en el reporte de matrícula RI de 2021-1, debido a diferentes situaciones que impidieron el desarrollo ordinario de las actividades académicas durante el periodo y por ende, fue necesario modificar en reiteradas ocasiones el calendario académico (…).
Otra situación que se presentó es de algunos estudiantes que estaban matriculados en el periodo 2021 1, pero que tenían asignaturas que tienen componente práctico y presentaban pendientes de nota del periodo anterior 2020 2, por lo tanto, no se había liquidado completamente el semestre presentando un desfase en el número de semestres.” 27.
En atención a lo expuesto y, adicionalmente, a que el DPS no ha dado respuesta a la comunicación referida ni hizo alusión a ella en el informe que rindió, la Sala considera que, se reitera, se vulneraron los derechos fundamentales de los estudiantes, en el sentido que, por razones eminentemente administrativas y ajenas a ellos, no han podido ser beneficiarios de un incentivo al cual afirman tener derecho por ser parte del programa Jóvenes en Acción, por lo tanto resulta necesario que los demandados den solución a los inconvenientes o impases relacionados con el reporte de la información académica requerida para la liquidación y entrega del incentivo solicitado.
Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 10 28.
Por lo anterior, se amparará los derechos fundamentales de los accionantes, con excepción de Ferney Johan Castellanos Naranjo y Juan Pablo Barrera Cardozo, quienes, según la UIS, no estaban matriculados o no habían culminado sus estudios para el 2021-1. Cabe precisar que el amparo no va dirigido al reconocimiento de un beneficio económico, propio del programa Jóvenes en Acción, sino al despliegue de actuaciones administrativas tendientes a definir dicha situación. 29.
En esa medida, se ordenará al DPS que, si aún no lo ha hecho, conteste de fondo la petición que le efectuó el Rector de la UIS, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, y, con base en ello, ambas entidades, de manera conjunta, den una solución para superar los inconvenientes presentados con el registro de la información académica y, en caso de que los accionantes cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del incentivo por matrícula, procedan a lo correspondiente. 2.5.
Conclusiones 30. Tras encontrar vulnerados los derechos fundamentales de la mayoría de los accionantes, esta Sala accederá al amparo solicitado y, en consecuencia, emitirá las órdenes descritas en la parte motiva contra el DPS y la UIS. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación pasiva en la causa de la Presidencia de la República y, en consecuencia, desvincularla del presente asunto, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por las razones dadas.
TERCERO: AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y educación de Silvia Juliana Largo Quiñónez, Jonathan Fernando Grass Pinzón, Brandon Alexis Medina Ramírez, Silvia Fernanda Oviedo Leal, Daniela Prado Vergel, Lauren Brigit Márquez Castellanos, Vicky Dhaliet Guevara Rodríguez, Lady Andrea Pinto Jurado, Edwin Johany Cala Caicedo, Laura Camila Lara Tristancho, Danna Gabriela Quintero Cristancho, Carlos Mario Navarro Aguillón, Juan Sebastián Pinto, Natalia Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 10 Cadena Gualdron, Evely Yuliana Calderón Santos, Valeria Ayala Pérez, Andrés Felipe Duarte Quintero, Juliana Alexandra Alarcón Mejía, Oscar Alexander Lozada García, Christian Camilo Tibaduiza Upegui, Dayan Fernando Castiblanco Parra, Karen Dayana Toscano Rueda, Jesús Leonardo Suárez Páez, Karen Liseth Villamizar Castrillón, Angela Patricia Villamizar Araque, María Fernanda Figueroa Tami, Lina Marcela Díaz Peña, Kevin Andrés Pinzón Chapeta, Paula Carolina García González, Dalia Yurani Moreno Manrique, Wendy Marcela Mantilla Angulo, Danna Julieth Mora Pérez, Paula Valentina Santos Niño, Silvia Juliana Gelvez Sarmiento, Diana Paola Ravelo Guevara, Silvia Fernanda Rincón Tiria, Camilo Andrés Guevara González, Stefania Ramírez Palomino, Cristian Felipe Forero Moncada, Angie Julieth Quijano Corzo, Andrés Camilo Monguí Ardila, Laura Juliana Hernández Grimaldos, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Beatriz Villegas Batero, por las razones expuestas en esta providencia.
CUARTO: ORDENAR al DPS que, si aún no lo ha hecho, conteste de fondo la petición que le efectuó el Rector de la UIS, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión.
QUINTO: ORDENAR al DPS y a la UIS que, de manera conjunta y dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, den una solución para superar los inconvenientes presentados con el registro de la información académica y, en caso de que los accionantes cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del incentivo por matrícula, procedan a lo correspondiente.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto para tal fin12.
SÉPTIMO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co. Radicación: 1001-03-15-000-2021-08900-00 Demandante: Silvia Juliana Largo Quiñónez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 10 Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado