Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: ADOLFO LEÓN ZAPATA BETANCUR Requerido: U.A.E. DIAN Temas: Solicitud de extensión jurisprudencia. Requisitos para estudio de fondo.
AUTO RECHAZA En este momento procesal, el despacho sustanciador advierte que no es posible dictar decisión de fondo y que lo que corresponde es rechazar la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación nro. 2019CE – SUJ -4-010 del 14 de noviembre de 20191 frente a la U.A.E. DIAN, como se explica a continuación:
ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2020, la DIAN profirió al actor Pliego de Cargos No. 112382020000180 por la no presentación de información exógena del año gravable 2016, y propuso una sanción de $477.885.000. El 27 de noviembre de 2020, el demandante presentó la información exógena indicada en el pliego de cargos bajo los formularios 100066320283874, 100066320283939, 100066320284002, 100066320284073 y 100066320289898.
De igual forma, respondió el pliego de cargos aceptando la sanción reducida y adjuntando los formularios de la información exógena previamente omitida, pruebas documentales y contables. Además, solicitó que se aplicara lo resuelto en la sentencia de unificación 22185 del 2019, para justificar la reducción de la sanción y pagó la sanción reducida mediante recibo de pago No. 4910045521488 por $64.092.000.
El 3 de junio de 2021, la DIAN expidió la Resolución Sanción No. 112412021000096, que impuso sanción por $477.885.000, por no presentar información exógena del año 2016. Esto, porque los fundamentos y pruebas presentados por el contribuyente no justifican la exoneración de la sanción. El 18 de julio de 2021, mediante el canal PQRS de la DIAN, el señor Zapata Betancur elevó solicitud bajo el radicado de PQRS 202182140100091995, en los siguientes términos: “dando cumplimiento al artículo 102 del CPACA [solicito] se me haga extensiva Sentencia de Unificación 22185 del 2.019 al expediente II 2016 2019 001089 del 13 de junio de 2019, debido a los supuestos fácticos y jurídicos que menciono en el texto adjunto”. 1 Exp. 22185, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El 23 de julio de 2021, el solicitante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución sanción y solicitó la reducción de la sanción en aplicación de los artículos 640 y 651 del E.T. y la sentencia de unificación 22185 del 2019.
El 4 de agosto de 2021, la DIAN respondió la solicitud bajo el radicado de PQRS 202182140100091995, en el sentido de indicar que lo solicitado por el contribuyente, atinente a la aplicación de extensión de la jurisprudencia, debía ser resuelto en el recurso de reconsideración. El 9 de marzo de 2022, la DIAN expidió la Resolución Sanción No. 112592022000002, en la que confirmó la decisión inicial.
Respecto de la solicitud de extensión de jurisprudencia, expresó que analizado el caso bajo examen y el asunto resuelto en la sentencia de unificación, no comparten los mismos supuestos fácticos. En la sentencia de unificación se examinaron los ingresos para establecer la obligación de informar. Por otro lado, en el caso de Zapata Betancur, la discusión se centró en la aplicación del artículo 742 del Estatuto Tributario, que prevé que la determinación de las sanciones debe basarse en los hechos comprobados en el expediente.
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El 13 de junio de 2022, el señor Adolfo León Zapata Betancur solicita a esta Corporación la aplicación de la figura de extensión de la jurisprudencia, con base en la sentencia de unificación del Consejo de Estado número 2019CE – SUJ -4-010 del 14 de noviembre de 2019, (exp. 22185, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez), en aras de dar aplicación a las reglas jurisprudenciales sobre las sanciones relacionadas con el deber de presentar información. Al respecto, alegó que la DIAN erró al basar el cálculo de la sanción solo en la declaración de renta, pues al expediente administrativo fue aportada la información exógena tributaria y pruebas adicionales, de las cuales se puede concluir el verdadero monto del patrimonio bruto.
No obstante, la DIAN afirmó que el caso del contribuyente era diferente al tratado en la sentencia de unificación e insistió en tener en cuenta solamente la información reportada en la declaración de renta del año gravable 2016 para fundamentar el cálculo de la sanción. TRÁMITE Por auto de 28 de noviembre de 2022, el despacho del ponente inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, con el objeto de que el solicitante allegara: i) la manifestación, bajo la gravedad del juramento, de que no había acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende y; ii) copia del oficio mediante el cual la DIAN le notificó la Resolución nro. 112592022000002 del 9 de marzo de 2022, que resolvió el recurso de reconsideración. El 9 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico, el solicitante aportó los documentos requeridos.
Por auto de 5 de mayo de 2023, se verificó el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para adelantar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por tanto, se ordenó notificar dicha providencia a la DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador OPOSICIÓN La DIAN se opuso a la solicitud de extensión de la jurisprudencia con base en los siguientes argumentos: La solicitud incumple con el requisito previsto en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA, y debe ser rechazada, porque el peticionario acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 112412021000096 de 4 de junio de 2021 y la Resolución Recurso de Reconsideración Sanción Independiente No. 112592022000002 de 11 marzo de 2022.
La demanda fue admitida por el Juzgado 23 de Medellín mediante auto de 14 de septiembre de 2022. La solicitud de extensión de jurisprudencia se presentó de manera extemporánea, pues la petición presentada a la DIAN por el actor al respecto se resolvió mediante oficio No. 1-11-236-00310 del 04 de agosto de 2021. En consideración a ello y en aplicación del artículo 102 del CPACA, que prevé un término de 30 días para presentar la petición de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, la radicación de la solicitud fue extemporánea pues se realizó el 13 de junio de 2022.
En consecuencia, debe ser rechazada. Por otro lado, no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. Lo anterior, porque en la sentencia de unificación se estudió un asunto en el que se cuestionaban los ingresos consignados en la declaración de renta, que fueron determinantes para perfilar al contribuyente como obligado a presentar la información exógena.
Y, en este asunto, se discute la aplicación del artículo 742 del E.T., afirmando que la determinación de la sanción debe tomarse con base en los hechos probados en el expediente (certificaciones bancarias, resúmenes de saldos de cuentas y créditos, certificaciones de contratos de leasing y transacciones comerciales), sobre los cuales la DIAN no controvirtió su acreditación probatoria.
De igual forma, la irregularidad sancionable se concretó el 16 de mayo de 2017, fecha en que el contribuyente debió entregar la información exógena del año 2016. Por lo tanto, no es cierto que tenga derecho a la aplicación extensiva de los efectos de la sentencia de unificación 22185 de 2019, porque la misma es clara en señalar que las reglas jurisprudenciales rigen para todas las conductas infractoras del deber de informar ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, es decir, con anterioridad al 29 de diciembre de 2016.
Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Mediante memorial de 21 de junio de 20232, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se pronunció señalando que la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado precisó que es improcedente la figura de extensión de jurisprudencia cuando el peticionario haya presentado demanda por los mismos hechos.
No obstante, constató que no existe ninguna otra actuación judicial registrada a nombre del señor Adolfo León Zapata Betancur. Por otro lado, anotó que las subreglas previstas en la sentencia de unificación 2019CE- SUJ-4-010 son aplicables solamente a infracciones al deber de informar cometidas con anterioridad al 29 de diciembre de 2016.
De modo que, no es aplicable la extensión de jurisprudencia al presente caso, porque “la declaración del año gravable 2016, según la Resolución 000016 de 20176 debió ser reportada en el año 2017”. 2 Exp. 51853, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La DIAN insistió en lo dicho en la oposición presentada y, además, sostuvo lo siguiente: Debe condenarse en costas al solicitante por tratarse de una petición improcedente, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Agregó que, en el aplicativo SAMAI, en registro del 21 de junio de 2023, se dejó la anotación de que la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó “escrito que descorre traslado”. No obstante, ese documento no fue comunicado a la parte demandada y tampoco es posible su consulta en el referido aplicativo. Asimismo, “que se trata de un escrito no contemplado por la ley, que además el accionante no dio a conocer a la parte demandada”.
Por ello, solicitó que no se tuviera en cuenta al momento de proferir la decisión de fondo. La parte solicitante guardó silencio. CONSIDERACIONES La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contencioso-administrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA. Esta figura busca que la autoridad administrativa extienda los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado [en la que se ha reconocido un derecho] a los administrados que lo solicitan y demuestren que en su caso se dan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 269, inciso primero del CPACA, puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.” La referida norma exige que el escrito que se presente ante esta Corporación esté acompañado de copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y que se manifieste, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que el interesado no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho al que se pretende la extensión de jurisprudencia. La misma disposición precisa que la solicitud debe rechazarse de plano cuando (i) ya se haya acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, (iv) haya operado la caducidad del medio de control, y (v) se determine que no procede la extensión por no existir similitud entre la situación del peticionario y la de la sentencia de unificación que invoca.
Ahora bien, como se expresó en el acápite de trámite, con el objeto de subsanar la solicitud, el 9 de diciembre de 2022, el peticionario presentó escrito en el que afirmó que aportaba como anexo “correo electrónico que contiene manifestación, bajo la gravedad del juramento, donde mi representado establece que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho de extensión de sentencia de unificación y poniéndole de presente Señor (a) Magistrado (a) la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Dian y que busca que se declare la Nulidad de la Resolución Sanción No. 112412021000096 del 4 de junio de 2.021 y la Resolución Recurso de Reconsideración Sanción Independiente No. 112592022000002 de 11-mar-2022”.
Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El mencionado escrito fue aportado como prueba y en él se afirmó lo siguiente: Aunado a lo anterior, en el memorial de oposición, la DIAN adjuntó: i) la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Adolfo León Zapata Betancur, en la que solicita la nulidad de la Resolución Sanción No. 112412021000096 del 4 de junio de 2021 y la Resolución Recurso de Reconsideración Sanción Independiente No. 112592022000002 de 11 de marzo de 2022 y ii) el auto admisorio de la demanda, proferido el 14 de septiembre de 2022, por el Juzgado 23 Administrativo de Medellín, proceso radicado número 2022-00390-00.
En consecuencia, al demostrarse que el solicitante acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar los actos administrativos respecto de los cuales solicita la aplicación de la sentencia de unificación nro. 2019CE – SUJ -4-010 del 14 de noviembre de 20193, se considera que procede el rechazo de plano de la solicitud de extensión de jurisprudencia, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 269 del CPACA.
No se condena en costas4. Teniendo en cuenta que la solicitud de extensión de jurisprudencia se presentó el 13 de junio de 2022, es aplicable el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 269 del CPACA e impuso el deber de condenar en costas cuando la solicitud de extensión de jurisprudencia sea manifiestamente improcedente.
No obstante, “como esa norma no contiene una regulación íntegra de la condena en costas, corresponde integrarla con lo previsto en los artículos 365 y 366 del C.G.P., aplicables en virtud de la remisión dispuesta en el artículo 188 del CPACA.”5. Así, conforme con el artículo 365 numeral 8 del CGP, “sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Por lo anterior y pese a rechazarse de plano la solicitud de la referencia, no se impondrá condena en costas a la parte actora porque no fue demostrada su causación. En mérito de lo expuesto, el despacho 3 Exp. 22185, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 4 En similar sentido, ver sentencia de 10 de agosto de 2023, exp 25747 C.P Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 5 Ibídem.
Radicación: 11001-03-27-000-2022-00043-00 (26705) Solicitante: Adolfo León Zapata Betancur Solicitud de extensión de jurisprudencia 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Adolfo León Zapata Betancur, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA