CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01095 00 Accionante: Susana Tatiana Tovar Tavera Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Derechos: Debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital AUTO La señora Susana Tatiana Tovar Tavera, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente, vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo Municipal de Floridablanca (Santander), dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 68001 23 33 000 2022 00674 00.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: […] De forma respetuosa me permito solicitar, se ordene MEDIDA PROVISIONAL a favor de mis derechos vulnerados, SE LE ORDENE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, QUE SE SUSPENDA LOS EFECTOS DEL AUTO NO 076 por medio del cual se DECIDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACT DEMANDADO, y en consecuencia se LEVANTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL LA RESOLUCIÓN NO. 099 DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL NOMBRÓ A SUSAN TATIANA TOBAR TAVERA, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 1.098.704.732 EN EL NIVEL DIRECTIVO CÓDIGO 020 GRADO 03, DENOMINACIÓN SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA PARA EL AÑO 2023, al considerar que esta medida cautelar no cumple con la finalidad establecida para los parámetros legales, y por el contrario resulta desmedida y desproporcionada, ya que la persona más afectada con esta decisión, soy yo, que me presente bajo los parámetros fijados en la convocatoria pública, cumplí con los requisitos fijados en la convocatoria, cumplí con las pruebas fijadas en la convocatoria y en general cumplí con cada una de las instancias previstas para ser electa y tomar posesión del cargo, (sic) La medida en tal sentido resulta desproporcional a mis derechos como persona electa, en tanto que, de ser otro el resultado del proceso, esto es que se determine que el procedimiento administrativo de elección del Secretario del Concejo Municipal de Floridablanca fue 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01095 00 Accionante: Susana Tatiana Tovar Tavera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ajustado las normas jurídicas, la medida habrá generado un perjuicio irremediable, al vulnerar mis derechos fundamentales. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de una providencia judicial, la cual, se presume, fue proferida con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso decidido, con efectos de cosa juzgada, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Dadas las circunstancias expuestas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta, a todas luces, improcedente, razón por la cual no será decretada. En vista de lo precedente, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como accionados al Consejo Municipal de Floridablanca (Santander), así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, últimos, quienes conocen del medio de control de nulidad electoral con radicado 68001 23 33 000 2022 00674 00, que da origen al presente amparo constitucional. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01095 00 Accionante: Susana Tatiana Tovar Tavera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Comisionar al Tribunal Administrativo de Santander, para que, de acuerdo a la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional al señor José Manuel Junior Sequeda Ortiz, así como a todas las personas que intervienen dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 68001 23 33 000 2022 00674 00, exceptuando a la señora Susana Tatiana Tovar Tavera y al Consejo Municipal de Floridablanca (Santander).
Las personas a notificar, serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Tercero. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que envíe, en calidad de préstamo y con destino a este despacho, el expediente correspondiente al medio de control de nulidad electoral con radicado 68001 23 33 000 2022 00674 00, en el que actúa, en calidad de demandante, el señor José Manuel Junior Sequeda Ortiz.
Cuarto. No decretar las medidas provisionales solicitadas, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros con interés, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ