1 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00438-00 Demandante: Erika Carmenza Ramos Guarnizo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2022-00438-00 Demandante: Erika Carmenza Ramos Guarnizo Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA La ciudadana Erika Carmenza Ramos Guarnizo en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del artículo 5º del Decreto 1862 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional.
Mediante auto de 26 de enero de 20231, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que: i) identificara plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii) informara el lugar y dirección de notificación de las personas señaladas; y, en consecuencia, iii) remitiera (reenviara) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a la dirección para notificaciones personales de la entidad demandada; iv) expresara con precisión y claridad cual es la disposición demandada, individualizando cual es el acto administrativo demandado; y, por último, v) acompañara copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso.
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 26 de enero de 2023, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
1 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00438-00 Demandante: Erika Carmenza Ramos Guarnizo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Erika Carmenza Ramos Guarnizo en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 5º del Decreto 1862 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.