Micelio
11001031500020220372200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-07-07

Radicación interna: 5937 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Helver Manuel Mora Montoya·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: HELVER MANUEL MORA MONTOYA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso / Carencia actual de objeto por hecho superado Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Helver Manuel Mora Montoya contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el Decreto 333 del 2021.

I.

ANTECEDENTES El antes nombrado, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales de petición y debido ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 proceso, con fundamento en los siguientes: 1.

Hechos El accionante relató que (i) el 9 de mayo de 2022, solicitó, en ejercicio del derecho de petición, del presidente de la República la corrección del artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, que modifica l a letra i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y la expedición y envío del correspondiente «DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS CALIGRÁFICOS O TIPOGRÁFICOS», de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4 de 1913;

(ii) el 17 de mayo siguiente, se trasladó su requerimiento al Ministerio de Justicia y del Derecho por competencia; (iii) el 24 de mayo de esta anualidad, fue informado que la respuesta requerida podía ser descargada «con el número de radicado MJD-EXT22-0019801» y (iv) en dicha contestación le dan la razón y le informan que «una vez se haya expedido el decreto correctivo», le enviarán una copia, situación que no ha acontecido y vulnera los derechos invocados en la acción de tutela de la referencia. 2.

Fundamentos de la acción El señor Helver Manuel Mora Montoya consideró que se vulneraron sus derechos de petición y debido proceso «con ocasión a la injustificada demora deprecada por las accionadas, para proceder con la entrega de la copia del decreto por el cual se corrige el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022. En ese sentido […], [aseveró] que existen suficientes fundamentos fácticos y jurídicos para proceder con la protección a los derechos fundamentales deprecados en la presente acción de amparo.» ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 3.

Pretensiones El accionante solicitó lo siguiente: 1.1 TUTELAR los derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso. 1.2 ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, enviarme copia del decreto por medio del cual se solicitó la corrección del artículo 43 de la Ley 2195 de 2022. 4.

Intervenciones Mediante auto del 12 de julio de 2022 se (i) admitió la acción de tutela de la referencia y (ii) ordenó notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, como accionados y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tenía, interviniera en el presente proceso. 4.1.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su director jurídico 1, señaló que dio respuesta a la petición del señor Helver Manuel Mora Montoya, mediante Oficio MJD-OFI22- 0018643-GAA-1500 del 24 de mayo de 2022 y que «desde ese momento se inició el trámite correspondiente de preparación del proyecto de decreto de corrección de yerros, por encontrar ajustada a derecho la solicitud formulada por el accionante.» Explicó que el mencionado trámite comprendió, entre otras gestiones, (i) poner en conocimiento a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del «borrador del Proyecto de Decreto y de la Memoria Justificativa, por el cual se corrigen los yerros del 1 Jorge Luis Lubo Sprockel ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 artículo 43 de la Ley 2195 de 2022», mediante Oficio MJD-OFI22- 0019989 GAA-1500 del 03 de junio de 2022;

(ii) indicar a la Presidencia de la República la modificación de la Agenda Regulatoria, «incluyendo el Proyecto de Decreto de Corrección de Yerros», por oficio MJD-OFI22-0020019 GAA-1500 del 6 de junio siguiente; (iii) publicar en la página web de la entidad «el proyecto de Decreto y su memoria justificativa», el 15 de junio de esta anualidad;

(iv) consultar al «web master del Ministerio» respecto de si se presentó algún comentario o participación de la ciudadanía, en los términos del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y (v) firmar el decreto por parte del ministro de Justicia y del Derecho y del presidente de la República, respectivamente. Precisó que «la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición, estando de por medio un trámite interno para la [emisión] de un acto administrativo, en este caso, la expedición por parte del presidente de la República de un decreto de corrección de yerros, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y […] con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, capítulo primero del título 2.» Evidenció que remitió al accionante, por medio del oficio MJD- OFI22-0026625-GAA-1500 del 26 de julio de 2022, copia (i) «del borrador del decreto de corrección de yerros del artículo 43 de la ley 2195 de 2022 firmado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho», (ii) de la memoria justificativa correspondiente y (ii) del Oficio MJD-OFI22-0026622--GAA-1500 del 25 de julio del año en curso que envió el proyecto de decreto para sanción presidencial, por lo cual «ha de negarse el amparo solicitado como consecuencia de la figura de la carencia actual del objeto fruto del hecho superado, en el entendido que esta cartera agotó su competencia ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 en lo que se comprometió que es realizar el trámite pertinente para la expedición del referido decreto». 4.2.

La Presidencia de la República y/o el Departamento Administrativo de Presidencia de la República, por apoderado2, adujo que remitió la petición del accionante al Ministerio de Justicia y del Derecho, por competencia. Afirmó que «no existe ningún hecho por el cual se le pueda atribuir responsabilidad […] en relación con el derecho fundamental de petición, toda vez que se dio contestación de fondo […] y se trasladó la comunicación a la entidad competente.» Pese a lo anterior, solicitó su desvinculación del proceso o, en su defecto, que se declare «IMPROCEDENTE el amparo solicitado.» II.CONSIDERACIONES De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala que el problema jurídico se circunscribe a responder si: • ¿Las entidades accionadas, con ocasión del trámite impartido para la expedición del decreto de corrección de yerros caligráficos o tipográficos, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, incurrieron en una vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor Helver Manuel Mora Montoya? 2 Óscar Mauricio Ceballos Martínez.

ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: (i) las generalidades de la acción de tutela, (ii) la carencia actual de objeto por hecho superado y (iii) el caso concreto. 3.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto ».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7

3.2. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA La figura de la carencia actual de objeto opera cuando la orden del juez de tutela, relacionada con las pretensiones de la demanda, no generaría ningún efecto en el plano jurídico, ni surtiría ninguna consecuencia. Generalmente, este fenómeno se produce a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.

En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando al momento de dictar la sentencia de tutela, los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, ya se han superado. «La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo -verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.» 3 Cuando se produzca este evento, se debe demostrar que el hecho que generaba la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del accionante en un caso concreto ya cesó, es decir, que se pruebe la satisfacción completa de lo que se pretendía con la acción de tutela, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional: «En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la 3 Corte Constitucional.

Sentencia T 358 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.» 4 En segundo lugar, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando lo que se pretendía evitar con la interp osición de la acción de tutela ya sucedió, lo cual genera que no sea posible cesar el perjuicio o impedir que se concrete el peligro, con lo cual la vulneración o amenaza del derecho fundamental generó el daño y lo procedente es su resarcimiento. «(…) en este orden de ideas, en caso de que presente un daño consumado, cualquier orden judicial resultaría inocua, lo que es lo mismo, caería en el vacío pues no se puede impedir que se siga presentando la violación o que acaezca la amenaza.

La única opción posible es entonces la indemnización del perjuicio producido por causa de la violación del derecho fundamental, la cual, en principio, no es posible obtener mediante la mencionada vía procesal.» 5 No obstante, la Corte Constitucional advirtió que hay eventos e n los cuales es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la de manda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto quede en el vacío.

4. CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Helver Manuel Mora Montoya, quien actúa a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el 4 Ibídem. 5 Ibídem. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Para resolver, esta Sala advierte que la petición del antes nombrado tendiente a que se (a) corrija el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, que modifica la letra i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y (b) expida y envíe el correspondiente «DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS CALIGRÁFICOS O TIPOGRÁFICOS» fue atendida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, después de haber agotado un procedimiento propio del ámbito regulatorio, el cual está previsto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913.

El aludido trámite se originó, desarrolló y finalizó, así: (i) El 9 de mayo de 2022, el señor Helver Manuel Mora Montoya, en ejercicio del derecho de petición, solicitó del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se (a) corrija el ARTÍCULO 43. Que modifica el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, y en su lugar colocar la letra l), que corresponde al verdadero literal del cual el artículo 43 está modificando» y (b) expida «el correspondiente DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS CALIGRÁFICOS O TIPOGRÁFICOS, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.» (ii) Por Oficio OFI22-00046587 / IDM 13010000 del 17 de mayo de 2022 se envía al Ministerio de Justicia y del Derecho la anterior petición, por competencia. (iii) Mediante Oficio MJD-OFI22-0018641-GAA-1500 del 24 de mayo de 2022, el director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho da cuenta a la Presidencia de la República que ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 recibió la solicitud del señor Helver Manuel Mora Montoya y que le asiste razón al antes nombrado «por lo cual procederá a gestionar el acto administrativo correspondiente con el fin de soslayar el yerro evidenciado.» Situación que, por Oficio MJD- OFI22-0018643-GAA-1500 de la misma fecha, le fue informada al accionante, con el anuncio de que, una vez se expida el derecho correctivo, se le enviará la copia respectiva.

(iv) En el formato de memoria justificativa del 26 de mayo de 2022, aparece que (a) no hay duda de la voluntad del legislador de modificar el término de caducidad de la acción de repetición de 2 a 5 años contenido en el literal l) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y mantener incólume la regulación que sobre el mismo tema se tiene frente al medio de control de reparación directa y (b) el decreto pretende corregir errores en que se incurrió al expedir el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, ya que la interpretación literal de esta última normativa daría a entender «que se suprime el término de caducidad del medio de control de reparación directa y [regularía] de manera dispar y confusa el término de caducidad de la acción de repetición en los literales l) e i).

(v) A través del Oficio MJD-OFI22-0019989-GAA-1500 del 3 de junio de 2022, se le remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado «el proyecto de decreto por el cual se corrigen yerros en el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, que amplía el plazo para presentar demanda de repetición, consagrado en el literal l) del artículo 164 de la ley 1437 de 2011.» (vi) Por medio de radicado 20221030053081 – OAJ del 28 de junio de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 le informa al director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho que no tiene «comentarios frente al proyecto de decreto que corrige el artículo 43 de la ley 2195 de 2022, que amplía el plazo para presentar demanda de repetición, consagrado en el literal l) del artículo 164 de la ley 1437 de 2011.» (vii) Vía Oficio MJD-OFI22-0020019-GAA-1500 del 6 de junio de 2022, se remitió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República «la sexta actualización de la Agenda Regulatoria del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, vigencia 2022», la cual incluye el proyecto de decreto que corrige unos yerros en la Ley 2195 de 2022.

(viii) El 22 de julio de 2022, el director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho certificó que el proyecto que corrige «unos yerros en la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones y su memoria justificativa» fueron publicados en el sitio web de la entidad, por el período comprendido entre el 15 de junio y el 19 de julio de 2022, plazo en el cual no se recibieron comentarios, opiniones, sugerencias ni observaciones por parte de los ciudadanos. (ix) Según oficio MJD-OFI22-0026622-GAA-1500 del 25 de julio de 2022 se remitió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el proyecto de decreto que corrige unos yerros en la Ley 2195 de 2022 para su consideración y posterior trámite de firma ante el señor presidente.

ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 (x) Mediante Oficio MJD-OFI22-0026625-GAA-1500 del 26 de julio de 2022 se le envió al señor Helver Manuel Mora Montoya el aludido proyecto y su memoria justificativa en los siguientes términos: Teniendo en cuenta su acción de tutela, radicada con el número 110010315000 2022 03722 00 que cursa en el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección A, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número MJD-EXT22-0029114 del 21 de julio de 2022, le informo las gestiones adelantadas por esta cartera Ministerial en la elaboración del proyecto de decreto de corrección de yerros cuya copia se le remite, así: El Ministerio de Justicia y del Derecho recibió, proveniente de la Presidencia de la República, el oficio OFI22 -00046587 /IDM 13010000 del 17 de mayo de 2022, suscrito por el Secretario Jurídico de la Presidencia, radicado con los números MJD -EXT22- 0019680, MJD-EXT22-0019801 y MJD-EXT22-0019872 del 19 de mayo de 2022, con el cual se trasladó la solicitud del señor Helver Manuel Mora Montoya.

Acto seguido, una vez analizado el contenido de la petición y las competencias de esta cartera Ministerial se procedió dándole respuesta, mediante oficio MJD-OFI22-0018643- GAA-1500 del 24 de mayo de 2022. Así mismo, se procedió dando respuesta a la Presidencia de la República con oficio MJD-OFI22-0018641-GAA- 1500, del 24 de mayo de 2022.

Se precisa que desde ese momento se inició el trámite correspondiente de preparación del proyecto de decreto de corrección de yerros, por encontrar ajustada a derecho la solicitud formulada por usted. [Se relacionaron todas las gestiones atrás referenciadas, finalmente:] El 25 de julio de 2022, se firma el Decreto por parte del Señor Ministro de Justicia y del Derecho y se remite con oficio MJD - OFI22-00 GAA-1500 a Presidencia de la República para trámite de expedición y firma correspondiente.

Anexo copia del proyecto de Decreto y demás soportes mencionados. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 En atención a lo descrito, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto, por existir un a circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela, puesto que los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del señor Helver Manuel Mora Montoya ya cesaron, haciendo imposible cualquier orden contra las accionadas.

En ese sentido, es importante indicar que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, frente a lo cual, cualquier decisión emitida carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente, por lo que esta Sala considera que los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales cuya protección solicita la parte accionante, ya se han superado y se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la demanda de la referencia. En conclusión, se configura una situación en la cual el amparo constitucional sería inocuo, razón por la que en el presente asunto se declarará la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por el señor Helver Manuel Mora Montoya en contra de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03722-00 Accionante: Helver Manuel Mora Montoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 FALLA PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor Helver Manuel Mora Montoya en contra de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE