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11001031500020240704502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-09

Radicación interna: 4277 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Manuel Tiburcio Gonzalez Gonzalez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato I. A N T E C E D E N T E S 1.

Mediante auto del 30 de mayo de 2025, se dio apertura al incidente de desacato y se dispuso vincular al trámite incidental a los empleados públicos que, según los documentos aportados por las entidades, se infería tenían a su cargo el cumplimiento del fallo de tutela. Entre ellos, Gloria Elcira Hernández Castro, Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, a quien se le corrió traslado con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 2.

A través de oficio del 10 de junio de 2025, la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa señaló, entre otras cosas, que: << (…) el Grupo de Nómina y Seguridad Social, perteneciente a la citada Dirección, tiene como función la refrendación de los actos administrativos de reconocimiento y pago de los bonos y las cuotas partes pensionales, siendo la aquí suscrita Coordinadora de dicho Grupo, cuyo Nombre Completo es Gloria Elcira Hernández Castro (…) y con dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales tutelasbonospensionalesmdn@mindefensa.gov.co.

(…) De acuerdo con lo anterior, esta Coordinación está (sic) en la capacidad de dar respuesta a los peticionarios sobre el reconocimiento y pago de los tiempos de los aportes a pensión de los tiempos en que los mismos prestaron su servicio militar obligatorio.(…)>>. 3. Por auto del 11 de agosto de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a la señora Gloria Elcira Hernández Castro, en su calidad de Coordinadora Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, le suministrara una nueva respuesta a los accionantes, que abarcara la totalidad de los asuntos planteados en la petición del 23 de agosto de 2024, y allegara los soportes correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de aquel lapso. 4.

Lo anterior, tras advertir que la entidad no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, toda vez que la contestación otorgada a los peticionarios no comprendió íntegramente todos los puntos planteados en la solicitud cuya falta de respuesta se reclamaba, en particular lo relativo a los certificados CETIL solicitados. 5.

En atención a dicho requerimiento, la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa manifestó que dicha área carece de competencia para expedir los Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato certificados requeridos por los actores, según lo previsto en el literal e) de la Resolución 28 del 17 de enero de 2022.

Razón por la cual el 20 de agosto de 2025 procedió a remitir por competencia al Grupo de Archivo General la petición presentada por los incidentantes el 23 de agosto de 2024. 6. Los anteriores planteamientos no resultaron de recibo, por lo que se concluyó que la servidora en mención persistía en el incumplimiento del fallo de tutela.

En consecuencia, por medio de auto del 3 de septiembre de 2025, se dispuso vincular a su superior jerárquico, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, actual Ministro de Defensa, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48), impartiera las órdenes a que hubiera lugar y rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 3 de abril de 2025, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 19911. 7.

Mediante oficio del 10 de septiembre de 2025, la funcionaria Gloria Elcira Hernández Castro, como Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa, sostuvo que nunca afirmó que dicha dependencia tuviera competencia para expedir los certificados requeridos por los accionantes. 8.

Señaló que el Grupo de Archivo de esa cartera ministerial es la dependencia encargada de expedir tales documentos, por lo que la orden que le fue impuesta implica que deba dar respuesta respecto a una materia ajena a sus funciones. 9. Agregó que, mediante oficio RS20250523104877 del 23 de mayo de 2025, el Grupo de Archivo informó a este despacho sobre la respuesta otorgada a los peticionarios en relación con ese asunto, por lo que dicha área ya allegó al presente trámite las pruebas y consideraciones pertinentes, las cuales aportaba como anexos junto a ese memorial. 10.

En el oficio aportado por la servidora en mención, suscrito por Jorge Luis Pinto Pinzón, en su calidad de Coordinador del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, se indicó que el 23 de mayo de 2025 dicha área dio una respuesta de fondo, clara y precisa en lo que concierne al certificado de tiempos laborados del señor José María Álvarez Morelo, el cual fue remitido a las direcciones de correo electrónico: vianney25206@hotmail.com eulogiocampolareus@hotmail.com, toluescosta@hotmail.com emelda- gonzalez@outlook.com, según consta en el acta de envío. 11.

En lo que respecta al certificado solicitado por el señor Jesús Bienvenido López Morelo, expuso que, tras efectuar una nueva búsqueda, no se encontró información registrada a su nombre. Razón por la cual, a través del oficio RS20250523104516 del 23 de mayo de 2025, trasladó la solicitud por competencia al Comando de Personal del Ejército Nacional, lo cual fue informado al peticionario en esa misma fecha. 12.

Por su parte, la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de la referida cartera ministerial informó que, de conformidad con la Circular 0002 de 20242, procedió a requerir a Gloria Elcira Hernández Castro, como Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social, y a Jorge Luis Pinto Pinzón, en su condición de Coordinador del Grupo de Archivo, para que informaran sobre cumplimiento del fallo 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” 2 Por medio de las cual se regula el trámite interno de las acciones de tutela en el Ministerio de Defensa.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato de tutela, ya que son los encargados de forma exclusiva de atender la petición presentada por los accionantes. La primera, en lo que respecta a los bonos pensionales y, el segundo, en lo relacionado con la expedición del CETIL. 13.

En ese orden, esgrimió que el Ministro de Defensa no tiene competencia para materializar todas las actuaciones de la entidad, ni actúa como superior jerárquico de los servidores responsables del cumplimiento del fallo de tutela. Aseguró que dicha calidad recae en la Directora de Talento Humano del Ministerio de Defensa, Luisa Fernanda Parra Norato, y la Directora Administrativa de la cartera ministerial, Nora Esmeralda Correa Millán. 14.

Resaltó que si bien no desconoce que el Estado es uno solo, para efectos de determinar la responsabilidad en materia de incidente de desacato se requiere individualizar a la persona a quien corresponde materialmente el cumplimiento de la sentencia de tutela. 15. Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del Ministro de Defensa del trámite incidental.

Subsidiariamente, pidió que se requiera directamente a la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social y al Coordinador del Grupo de Archivo General, para dar cumplimiento al fallo de tutela. 16. En memorial allegado el 15 de septiembre de 2025, la parte actora aseguró que hasta esa fecha, el Ministro de Defensa no había emitido una respuesta de fondo a su solicitud.

En consecuencia, solicitó la imposición de una sanción por desacato a lo ordenado por el juez de tutela. II. C O N S I D E R A C I O N E S 17. De acuerdo con las últimas intervenciones allegadas al presente trámite, se advierte que aún no se ha acreditado el cabal cumplimiento de la orden de amparo. 18. Tras constatar el incumplimiento de la sentencia de tutela, se ordenó a la señora Gloria Elcira Hernández Castro, en su calidad de Coordinadora Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, le suministrara una nueva respuesta a los accionantes, que abarcara la totalidad de los asuntos planteados en la petición del 23 de agosto de 2024.

Puntualmente, en lo que respecta a la solicitud de expedición del CETIL de los señores José María Álvarez Morelo y Jesús Bienvenido López Morelo. 19. Al persistir el incumplimiento por parte de la aludida servidora, se vinculó a su superior jerárquico. Sin embargo, el Ministro de Defensa guardó silencio. 20. En su lugar, intervino nuevamente la servidora contra la que se aperturó el incidente de desacato, quien insistió en su falta de competencia para expedir los certificados requeridos.

En esta oportunidad, además, manifestó que dicha responsabilidad corresponde al Grupo de Archivo Central de la entidad, el cual, según afirmó, rindió informe ante este despacho sobre el cumplimiento del fallo, mediante oficio del 23 de mayo de 2025. 21. Ahora, si bien se aportó copia del mencionado oficio, fechado el 23 de mayo del año en curso y dirigido a este despacho, con indicación de unos correos electrónicos Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato que corresponden al Consejo de Estado, lo cierto es que pero ninguna de esas direcciones electrónicas corresponde a la Secretaría General de esta corporación y tampoco se aportó constancia de su radicación o envío efectivo.

Por consiguiente, no obra evidencia de que dicho informe haya sido puesto en conocimiento de este despacho al momento de resolver sobre el incidente de desacato, pues el referido documento no reposaba en el expediente. 22. En todo caso, a partir de dicho oficio, tampoco es posible establecer con certeza que se haya cumplido en su integridad la orden impartida por el juez de tutela.

En lo que respecta al certificado de tiempos laborados del señor José María Álvarez Morelo, si bien se indicó que se expidió el documento requerido y se aportó una captura de pantalla como prueba de su envío, dicho soporte es poco legible, lo que impide verificar que, en efecto, haya sido entregado al destinatario. 23. Lo mismo ocurre con la supuesta respuesta otorgada al señor Jesús Bienvenido López Morelo, en la que se le informó sobre la remisión de su petición por competencia, pues la evidencia allegada tampoco es del todo legible y resulta insuficiente para demostrar que dicha comunicación fue efectivamente puesta en conocimiento del incidentante. 24.

En contraste con ello, el apoderado de los accionantes continúa insistiendo en que no han recibido una respuesta de fondo frente a sus solicitudes. 25. Ahora, llama la atención que solo a partir de la vinculación del Ministro de Defensa al trámite incidental, la Coordinadora del Grupo Constitucional de esa cartera ministerial haya informado sobre los servidores responsables del cumplimiento del fallo y sus respectivos superiores.

Ello, pese a que, desde el auto del 14 de mayo de 2025, se requirió a la entidad para que informaran el nombre y datos de contactos de los funcionarios responsables, así como de sus superiores, sin que se hubiera atendido dicho requerimiento. Por lo que, mediante auto del 30 de mayo siguiente, se resolvió vincular, a quienes, de acuerdo al material probatorio, se infería tenían a su cargo la ejecución de la orden de amparo. 26.

Por tanto, no resulta admisible que la entidad continúe trasladando responsabilidades entre sus diferentes dependencias, bajo el argumento de la distribución interna de funciones, con el propósito de prolongar injustificada y excesivamente el cumplimiento del fallo. Debe recordarse que, en últimas, el Ministro de Defensa ostenta la calidad de superior jerárquico de todos los servidores de la entidad y, como tal, le asiste el deber de asegurar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por los jueces de tutela dentro del término concedido, el cual ya ha sido superado con creces en el caso bajo estudio. 27.

Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez concedida la orden de amparo, la autoridad responsable se encuentra obligada a cumplirla sin demora. Si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez podrá dirigirse al superior del responsable y requerirlo para que garantice el cumplimiento.

Pasadas otras cuarenta y ocho (48) horas, se ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y, de ser el caso, se adoptarán todas las medidas para el cabal cumplimiento de la decisión. Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Desacato 28.

En vista de lo anterior y, teniendo en cuenta que se requirió al Ministro de Defensa para que allegara un informe sobre el particular, pero aquel hizo caso omiso, se dispondrá abrir incidente de desacato en su contra, con el fin de que informe de manera clara y precisa las gestiones que ha adelantado para dar una respuesta definitiva a la petición de los accionantes, en lo que respecta a la expedición del CETIL, y allegue los soportes respectivos que acrediten la entrega efectiva de las respuestas otorgadas.

En consecuencia, III. R E S U E L V E DAR apertura al trámite incidental de desacato en contra del servidor Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, actual Ministro de Defensa, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, rinda informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, so pena de incurrir en desacato.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF