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11001032400020140070000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-11-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Laboratorios Probiol S.A.·Demandado: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte demandada, INVIMA, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto del presente año, solicitó el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, Director y Jefe de Producción de LABORATORIOS PROBIOL S.A., NADIA PAEZ PRIETO, Directora de Aseguramiento y Control de Calidad de LABORATORIOS PROBIOL S.A., así como de los testimonios de los señores SANDRA E. OYUELA MORENO, Ingeniera Química, y NIXON ADRIAN CHINOME, Químico Farmacéutico, Profesionales Universitarios del Grupo Técnico de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA, los cuales Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014- 00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido decretados en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 5 de junio de 2014.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar el desistimiento de los testimonios en comento, y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014- 00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, NADIA PAEZ PRIETO, SANDRA E. OYUELA MORENO y NIXON ADRIAN CHINOME, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera