Micelio
25000234100020120040702Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-09-14

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: La Previsora De Seguros S.A.·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000 23 41 000 2012 00407 02 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandada: Contraloría General de la República Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto respecto del auto de 21 de noviembre de 2024.

Manifiesto que comparto la providencia citada supra, mediante la cual se resolvió: “[…] NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024, en relación con la condena en costas, atendiendo lo analizado en precedencia […]” y “[…] ACLARAR el numeral tercero de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024. […]” (negrilla del texto).

No obstante, se aclara el voto en relación con los fundamentos de la misma, en razón a que en la sentencia de 26 de septiembre de 2024, objeto de la solicitud de aclaración, no era procedente condenar en costas a la parte demandada en lo referente a agencias en derecho, toda vez que no se comprobó dicho concepto1. De esta manera dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Artículos 361 y 365 numeral 8. de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.