CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03732-00 Accionante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena Derechos: Petición, igualdad y libre expresión Tema: Ordena remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Penal AUTO ANTECEDENTES El señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por presunta mora judicial en el proceso penal con radicado 13001-60-01-128-2018-06621-00, donde actúa como víctima.
CONSIDERACIONES El numeral 5.° del artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagra lo siguiente: “(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…)” Observa el Despacho que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, donde se tramita el proceso penal con radicado 13001-60-01- 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024-03732-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 128-2018-06621-00 y cuyo superior funcional es el Tribunal Superior de Cartagena- Sala Penal.
Debe aclarar este despacho que, si bien la Corte Constitucional ha dicho que las mencionadas normas son de reparto, también ha considerado que en tratándose de tutelas en las que se cuestionan acciones u omisiones de las autoridades judiciales sí deben seguirse estas reglas. Ello teniendo en cuenta que quien mejor puede juzgar la presunta vulneración de los derechos fundamentales en el proceso judicial es el superior funcional, quien conoce las vicisitudes del proceso.
En todo caso, la Corte ha excepcionado la regla general del conocimiento inmediato de la acción de tutela, expresando que “a menos que se haga un reparto caprichoso”; como es en este caso en el que se observa que el accionante dirigió el escrito a la presidencia del Consejo de Estado, sin que exista fundamento alguno para ello y sin tener en cuenta que el superior funcional de los jueces de circuito son los Tribunales, por lo que les corresponde el conocimiento en primera instancia de las tutelas contra ellos.
Conforme a lo expresado, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Penal, conocer de la acción de tutela, a quien se ordenará remitirle las diligencias, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto se, 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024-03732-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Penal, para lo de su cargo; de manera inmediata, previa notificación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC