1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03372-00 Demandante: Cesar Augusto Pinzón Correa Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Inadmisión y requerimiento El señor Cesar Augusto Pinzón Correa instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Indica que la autoridad demandada omitió dar respuesta a una solicitud que afirma haber presentado en calidad de vocero de la veeduría ciudadana denominada “Veeduría de Movilidad”, a través de la cual, elevó consulta acerca de temas relacionados con la separación de poderes y los organismos de tránsito.
Estando el asunto para admisión, se advierte que no hay certeza sobre quien integra la parte activa en la demanda de tutela de la referencia, pues el señor Cesar Augusto Pinzón Correa no precisó de forma clara si actúa en nombre propio o en calidad de vocero de la Veeduría de Movilidad. Por lo tanto, se requerirá al solicitante para que aclare la calidad en la que actúa en el presente trámite.
De igual manera, se observa que el solicitante no allegó algún soporte documental que permita evidenciar la respectiva constancia de envío o radicación de la solicitud que aduce haber elevado ante la autoridad demandada. En consecuencia, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección, precisando de forma clara la calidad en la que actúa en el trámite de tutela de la referencia, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19911.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte solicitante para que, en el término de (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, remita algún soporte documental que permita acreditar la respectiva constancia de envío o radicación, de la solicitud que afirma haber elevado ante la autoridad demandada. 1 “Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02933-00 Demandante: Cesar Augusto Pinzón Correa Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela 2 TERCERO: TÉNGASE como dirección de correo electrónico para notificar a la parte actora la reportada en el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 2 VF