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11001032400020130018700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-04-29

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rediba S.A. E.S.P.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00187 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve recurso de reposición, solicitud de aclaración de providencia y sobre órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho mediante auto de 18 de septiembre de 20131, admitió la demanda y, entre otras decisiones, ordenó vincular a la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, y requirió a la parte actora para que depositara la suma de $13.000 por concepto de gastos ordinarios del proceso.

La apoderada de la parte actora, en escrito de 25 de septiembre de 20132, solicitó reconsiderar la vinculación de la referida señora por cuanto considera que la única lesionada con la expedición de 1 Folios 69 a 73 del expediente. 2 Folios 82 y 87 idem. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00187 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 2 los actos acusados es la sociedad REDIBA S.A. E.S.P., puesto que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda no se afectarían los derechos de la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, toda vez que “[…] a pesar de haber sido beneficiada con la declaratoria del silencio administrativo positivo, carece de interés jurídico directo en las resultas del proceso que haga imprescindible su participación en el presente trámite […]”.

Adicionalmente, solicitó aclarar literal i) del referido auto, en lo que tiene que ver con el depósito de los gastos ordinarios del proceso, concretamente sí la suma de $13.000 involucraba la notificación del demandado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, o solo de este último.

Para resolver se CONSIDERA: Revisado el expediente se observa que la sociedad REDIBAS S.A. E.S.P., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. SSPD- 20118400073795 de 2 de noviembre de 2011, “Por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00187 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 3 positivo”, y SSPD-20128400013285 de 16 de febrero de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Director Territorial Oriente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

A través de los referidos actos administrativos la demandada determinó que REDIBA S.A. E.S.P., incumplió lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 11 de julio de 19943, toda vez que no respondió de manera oportuna la petición formulada por la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, a través de apoderada, con el fin de obtener la terminación del contrato de condiciones uniformes y la desvinculación de la empresa, razón por la cual sancionó a la investigada en la modalidad de amonestación. Adicionalmente, desestimó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo a favor de la señora VERÓNICA 3 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” […]

ARTÍCULO 158. -texto subrogado por el Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995-. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 185. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. […]”.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00187 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 4 MARTÍNEZ, por cuanto la usuaria del servicio público de aseo desistió de los trámites de desvinculación de la empresa de servicios públicos. En efecto, en la parte resolutiva de la Resolución núm. SSPD- 20118400073795 de 2 de noviembre de 2011, se consignó: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena sancionar con AMONESTACIÓN a la empresa REDIBA S.A. E.S.P., […].

ARTÍCULO SEGUNDO: DESESTIMAR EL RECONOCIMIENTO de efectos del silencio administrativo positivo respecto del recurso incoado, toda vez que la usuaria VERÓNICA MARTÍNEZ […], aportó documento mediante el cual decide DESISTIR de la solicitud de desvinculación de la empresa […].

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al usuario, señor(a) CRISTHY CAROLINA ZARATE QUIROGA/VERÓNICA MARTÍNEZ […]”. (Negrillas fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón a la parte actora en cuanto considera que no hay lugar a vincular al presente proceso a la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el acto acusado si bien le impuso sanción de amonestación por el incumplimiento de un mandato legal a la actora, consistente en responder de manera oportuna una petición en materia de servicios públicos, también desestimó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo a favor de la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, usuaria Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00187 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 5 del servicio público de aseo, por cuanto ésta desistió en sede administrativa de la desvinculación de la empresa prestadora de servicios públicos.

Así las cosas, en el evento de prosperar las pretensiones de la demanda no se afectarían los derechos de la señora VERÓNICA MARTÍNEZ, pues, como se mencionó, no se reconoció en su favor el silencio administrativo positivo, razón por la cual no hay lugar a vincularla en condición de tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, tampoco al pago de gastos ordinarios.

Por último, se dispone TENER al doctor JUAN FELIPE ORTIZ QUIJANO como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 38 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera