CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Demandado: Presidencia de la República Derechos: Debido proceso, AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN Y NO AVOCA CONOCIMIENTO Ingresa al despacho el expediente de la referencia, remitido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado,1 con el objeto de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de su acumulación al expediente de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00. 1.
La acción de tutela El señor Bolívar Madroñero Hernández, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la paridad de género, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos, que considera vulnerados con ocasión de la terna que presentó la Presidencia de la República ante la Corte Suprema Justicia, para escoger a quien ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028. 1.1.
Pretensiones Como medida de protección de los derechos invocados, el actor solicita lo siguiente: […] PETICIÓN ESPECIAL: 1 Mediante auto del 19 de febrero de 2024, contenido en el índice 4 de Samai. Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ordenarle al señor presidente de Colombia, retire la terna y envíe una terna en donde incluya un hombre dentro de ella.
Lo anterior implica y evita un grave daño a la institucionalidad y a la ley de paridad de género que tanto defiende y ha promovido el actual presidente de Colombia GUSTAVO PETRO URREGO. […]. En adición, solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: […] MEDIDA PROVISIONAL. Solicitarle a la Honorable Corte Suprema de Justicia como elector del fiscal, suspenda el estudio y elección del nuevo o nueva Fiscal general por que se está desconociendo la ley de paridad de género. […] 1.2.
Actuación procesal de la tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 00696 00 La acción de tutela de la referencia fue radicada el 13 de febrero de 2024, en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, y asignada al despacho del consejero William Barrera Muñoz, el 14 de febrero de igual anualidad. A su vez, mediante auto del 19 de febrero de 2024,2 el consejero William Barrera Muñoz remitió el expediente con radicado 2024 00696 00, con destino a este despacho, al considerar que contiene «una misma actuación y que pretenden la protección de los mismos derechos fundamentales» frente a la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00,3 razón por la cual encuentra que al ser tutelas «idénticas», se configuran los requisitos para acumulación de tutelas masivas «de iguales características», según lo preceptúa el Decreto 1834 de 2015. 2.
Consideraciones 2.1. Tutelas masivas y acumulación 2 contenido en el índice 4 de Samai. 3 Tramitado por este despacho en primera instancia. Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia que los principios de eficacia, economía y celeridad son orientadores del ejercicio de la administración de justicia, y con ellos se persigue la protección de los derechos fundamentales.4 En esa medida, el Decreto 1834 de 2015 regula la práctica, comúnmente, llamada «tutelatón», que se presenta cuando varias personas acuden a la acción de tutela de manera masiva, para solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales, de cara a iguales acciones u omisiones por parte de una entidad pública o un particular.
Lo anterior, con el propósito de evitar que se realice el reparto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas iguales, lo que desconocería los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. La precitada norma contempla lo que se trascribe a continuación: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (Se resalta) […] De esta manera, se busca optimizar los principios ya aludidos, así como la homogeneidad en la solución judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y reasignación de procesos, de conformidad con lo 4 Corte Constitucional.
Sentencia C-037 de 1996. Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.
Sobre este escenario, la Corte Constitucional ha señalado que, para efectos de establecer si se está en presencia de tutelas masivas y así poder dar aplicación a las normas de reparto citadas, es necesario que aquellas tengan identidad de objeto, de causa y de parte pasiva.5 Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […] 8.
En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al planteamiento de (iii) un mismo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva. 10.
(sic) En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la identidad de hechos (acciones u omisiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante. 11. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.6 (Se subraya) […]. [Negritas y cursivas propias del original] Además, la Corte Constitucional al hacer análisis de procedencia de la acumulación de tutelas masivas, ha concluido que, ante la solicitud de protección de derechos fundamentales diferentes, no se cumple con el requisito de identidad de objeto.7 Así mismo, el máximo tribunal constitucional ha expresado que una equivocada aplicación del Decreto 1834 de 2015, «por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas, en el que la formulación masiva responde a una sola causa y en el que, por ello, el interés de los accionantes no resulta individualizable»8 puede generar una infracción al Decreto 5 Corte Constitucional.
Auto 172 de 2016. 6 Corte Constitucional. Auto 212 de 2020. 7 Al respecto ver Corte Constitucional, Auto 1140 de 2021 y Auto 136 de 2021. 8 Corte Constitucional, Auto 172 de 2016., Auto 285 de 2017 Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 5 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2591 de 1991, al presentarse una desnaturalización de la competencia «a prevención» (que debe ser preservada por todos los jueces de tutela), debido a que lo que establece el citado decreto es una regla de reparto.
Finalmente, pero no menos importante, establece la Corte Constitucional, que el juez que pretenda apartarse del conocimiento de un asunto, fundamentado en la regla de reparto de tutela masiva, tiene la obligación de argumentar, de manera suficiente,9 que se cumple con los presupuestos que dan origen a su aplicación, esto «implica señalar con ‘rigor demostrativo y coherencia’ el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad».10 Por tanto, si el juez que busca remitir el expediente a otro despacho no posee los elementos suficientes para suplir dicha carga argumentativa (acreditar la existencia de la triple identidad), tiene el deber de aplicar la regla de competencia del factor territorial “a prevención” y, en consecuencia, continuar adelante con el trámite de tutela, propugnando por la protección de los principios de eficacia y celeridad que caracterizan a la acción de tutela.11 2.2.
Análisis del despacho. El caso concreto Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla que permite apreciar, de manera clara, sus similitudes y/o diferencias: 11001 03 15 000 2023 06196 00 11001 03 15 000 2024 00696 00 OBJETO Solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y equidad de género, voto, libertad de expresión y opinión. Solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y equidad de género, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y de acceso a cargos públicos 9 La corte Constitucional habla de una carga probatoria mínima y una motivación suficiente» Auto 136 de 2021, Auto 172 de 2016. 10 Corte Constitucional, Autos de Sala Plena 211, 212 y 224 de 2020. 11 Corte Constitucional.
Auto 1140 de 2021. Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 6 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRETENSIONES: 1. Se ampare mi derecho fundamental al voto consagrado en el artículo (sic) 40 y 258 de la Constitución Política, eliminando la restricción que se hace con la conformación de una terna en la que se desconoce la equidad e igualdad de género. 2.
Que, en tal virtud, se ordene dejar sin valor y efecto la decisión tomada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó a devolver la terna cuestionada para la elección de Fiscal General (sic) de la Nación 2024-2028. 3. Que, en consecuencia, se ordene al señor Presidente (sic) de la República, Gustavo Petro Urrego, remita una nueva lista en la cual se cumplan los preceptos consagrados en la Constitución y la ley, en la que se respete la igualdad y equidad de género. […] 4, Se declare la vulneración del derecho fundamental a la libre expresión y opinión por parte de la presidencia de la República, con el mensaje publicado en la red social «X» el 10 de octubre de 2023. [Negritas fuera de texto] PRETENSIONES: […] Ordenarle al señor presidente de Colombia, retire la terna y envíe una terna en donde incluya un hombre dentro de ella. […] MEDIDA PROVISIONAL: Sin medida provisional MEDIDA PROVISIONAL: […]Solicitarle a la Honorable Corte Suprema de Justicia como elector del fiscal, suspenda el estudio y elección del nuevo o nueva Fiscal general por que (sic) se está desconociendo la ley de paridad de género. […] Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 7 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CAUSA 1.
Actos relacionados con la terna que presentó la Presidencia de la República a la Corte Suprema de Justicia, para elegir a la persona que ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024- 2028. 2. Decisiones de 14 y 28 de septiembre de 2023, proferidas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en las que se dispuso, por mayoría, no devolver la terna conformada solo por mujeres por el Presidente de la República para la elección del próximo Fiscal General de la Nación y avalar la nueva terna formulada con sustento en que sí podía modificarse unilateralmente. 3.
Intervención del presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego, en redes sociales, frente a la acción de tutela que presentó el actor, identificada con el radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00. Actos relacionados con la terna que presentó la Presidencia de la República a la Corte Suprema de Justicia, para elegir a la persona que ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028.
SUJETO PASIVO Presidencia de la República y Corte Suprema de Justicia. Presidencia de la República Así las cosas, luego de realizar una comparación de los escritos de tutela con radicados 11001 03 15 000 2024 00696 00 y 11001 03 15 000 2023 06196 00, es dable concluir que, las dos acciones de tutela no son idénticas. Lo anterior por los siguientes motivos: i) Identidad de sujetos pasivos.
La acción 2024 00696 00 está dirigida exclusivamente en contra de la Presidencia de la República, mientras que la acción 2023 06196 00, está elevada en contra de la Presidencia de la República y de la Corte Suprema de Justicia. ii) Identidad de causa. La acción 2024 00696 00 considera vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las acciones realizadas por la Presidencia Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 8 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Republica en relación con la presentación de la terna para elegir a la persona que ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el periodo 2024-2028.
En tanto que la acción con radicado 2023 06196 00, si bien consideró conculcados los derechos fundamentales deprecados por igual motivo, adicionó dos más, relacionadas, una con manifestaciones de la Presidencia de la República, en redes sociales y otra, con autos emitidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. iii) Identidad de objeto.
En este punto es de aclarar que si bien las dos acciones a comparar solicitan la protección del derecho fundamental a la igualdad y equidad de género, es evidente que es el único derecho en el cual concuerdan. Esto, debido a que, mientras en la acción con radicado 2023 06196 00 también se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y equidad de género, voto, libertad de expresión y opinión, y las pretensiones estaban relacionadas con las causas que dieron origen a dicha acción ( reveladas en el cuadro comparativo que precede) los cuales fueron revisados y estudiados en los fallos de instancia, lo cierto es que en la acción con consecutivo 2024 00696 00 se reclama, además, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos, los cuales no fueron examinados en la acción de tutela 2023 06196 00, exigiéndose un análisis diferente al ya realizado por este despacho.
En tal sentido, no se avocará conocimiento de la causa de la referencia y por tanto, se negará la solicitud de acumulación, motivo por el cual se ordenará devolver el expediente de la referencia al despacho de origen para lo de su cargo. R E S U E L V E Primero. Negar la acumulación del proceso radicado 11001 03 15 000 2024 00696 00, a la acción de tutela que se tramitó en este despacho con el radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00.
Id Documento: 11001031500020240069600005025220008 9 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00696 00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Devolver el expediente al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase GGGJ Id Documento: 11001031500020240069600005025220008