CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03432-00 Solicitante: Buenaventura León León Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PREVIA-No se advierte que sea necesaria ni urgente.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada Buenaventura León León, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda- Subsección E y el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E que dictaron la sentencia de tutela del 7 de junio de 2023, Rad. n°. 11001-33-35-025-2023-00143- 01 y al Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá que dictó la sentencia de tutela del 4 de mayo de 2023, Rad. n°. 11001-33-35-025-2023-00143-00.
Asimismo a la Unidad Nacional de Protección-UNP, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03432-00 Solicitante: Buenaventura León León Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E que remita copia digital del expediente Rad. n°. 11001-33-35-025-2023-00143-01 de la acción de tutela de Buenaventura León León contra la Unidad Nacional de Protección-UNP.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. Se pide como medida previa ordenar la suspensión de las Resoluciones n°. 00009978 del 27 de octubre de 2022 y 00006 del 13 de enero de 2023 proferidas por la Unidad Nacional de Protección-UNP y que se continúe con su esquema de protección ordenado en Resolución n°. 5683 del 11 de julio de 2022, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al solicitante.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS