Micelio
11001031500020220186400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-25

Radicación interna: 2803 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Gabriel Arturo Dominico, En Calidad De Gobernador Mayor Noko De La Comunidad Indigena Embera-Katio·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01864-00 Accionante: Gabriel Arturo Dominico en calidad de gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Embera-Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 118 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01864-00 Accionante: GABRIEL ARTURO DOMINICO, EN CALIDAD DE GOBERNADOR MAYOR NOKÓ DE LA COMUNIDAD INDIGENA EMBERA-KATÍO DOCHAMA DEL ALTO SAN JORGE SUR DE CÓRDOBA.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE INADMITE Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, la corrija en el siguiente aspecto: 1. Indicar las razones por las cuales considera que la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación vulneraron su derecho fundamental de petición, lo anterior en la medida en que en el escrito inicial afirmó que la solicitud fue elevada únicamente ante el municipio de San José de Uré de Córdoba.

En caso de que determine que no está discutiendo las actuaciones u omisiones de esas autoridades, deberá señalarlo expresamente. 2. Allegar documento idóneo, en el que conste que funge como gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Embera–Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, corregimiento Versalles, municipio de San José de Uré.

NOTIFÍQUESE este auto a la parte demandante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica