Micelio
15001233300020230045705Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-27

Radicación interna: 1298 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Grupo Juridico Legal De Colombia Sas·Demandado: Mikhail Krasnov

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 15001 23 33 000 2023 00457 05 Demandante: GRUPO DE ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN JURÍDICO LEGAL DE COLOMBIA S.A.S. Demandado: MIKHAIL KRASNOV Auto que rechaza recurso 1.

Mediante auto de 26 de septiembre de 20251 se dispuso: «[…]

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración, adición y/o corrección del auto de 29 de agosto de 2025.

SEGUNDO: CONMINAR a los sujetos procesales para que, en lo sucesivo, se abstengan de presentar actuaciones procesales que tengan como efecto entorpecer o dilatar el normal desarrollo del proceso, so pena de la imposición de las medidas correccionales a que haya lugar.

TERCERO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al consejero que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta.

CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso ordinario alguno, de acuerdo con el artículo 243A numeral 12. de la Ley 1437. […]» (negrilla del texto). 2. Conforme con el ordinal cuarto del auto citado supra, contra esa decisión no procede recurso ordinario alguno según el numeral 12. del artículo 243A2 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, toda vez que negó la solicitud de aclaración, adición y/o corrección de una providencia. 3.

El señor Mikhail Krasnov en escrito de 29 de septiembre de 20254 presentó recurso de reposición contra el auto de 26 de septiembre de 2025. 4. Por lo tanto, el recurso interpuesto por el accionado contra el auto de 26 de septiembre de 2025 será rechazado por improcedente, conforme con el artículo 243A numerales 6. y 12. de la Ley 1437 en concordancia con el artículo 43 numeral 1 Visto en el índice 145 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 2 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Visto en el índice 149 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.

Radicación: 15001 23 33 000 2023 00457 05 Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125 y se considera como una forma de dilación injustificada del proceso, de acuerdo con el artículo 295 de la Ley 1437. 5.

Contra la presente providencia tampoco procede recurso ordinario alguno, según el artículo 243A numeral 6. de la Ley 1437. 6. Finalmente, en atención a que: i) la competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado se circunscribe únicamente a resolver la recusación de los magistrados de la Sección Quinta de esta Corporación, asunto que fue decidido en auto de Sala de 31 de julio de 2025; y ii) el accionado ha formulado solicitudes y recursos improcedentes que han tenido como efecto la dilación injustificada del proceso y han impedido que este sea devuelto a la sección que conoce el fondo de la controversia, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que dé cumplimiento al ordinal tercero del auto de 26 de septiembre de 2025 y que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo aquí decidido no sea remitido a este Despacho.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 26 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso ordinario alguno, de acuerdo con el artículo 243A numeral 6. de la Ley 1437.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera dar cumplimiento al ordinal tercero del auto de 26 de septiembre de 2025 y que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo aquí decidido no sea remitido a este Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.