Radicado: 66001-23-33-000-2022-00185-01 (30039) Demandante: Andrés Gómez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento Radicación: 08001-23-33-000-2023-00240-01 (30162) Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Demandada: MUNICIPIO DE REPELÓN – SECRETARÍA DE HACIENDA AUTO – Resuelve recurso de apelación contra auto que rechazó parcialmente la demanda La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral primero del auto del 12 de marzo de 20241, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B, mediante el cual rechazó parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución nro. 202 del 2022 de la Secretaría de Hacienda del municipio de Repelón, “Por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento No. 85- 44-101056461 del 26 de febrero de 2021”.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Seguros del Estado S.A., a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de (i) la Resolución nro. 202 del 2022, “Por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento No. 85-44-101056461 del 26 de febrero de 2021”; y (ii) el Auto nro. 402 de noviembre 9 del 2022, “Por la cual se resuelven excepciones presentadas por la parte demandante contra el mandamiento de pago”.
A título de restablecimiento del derecho pidió: “(…)
CUARTO: Se ordene a la ALCALDIA MUNICIPAL DE REPELÓN resolver el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por mi representada en contra de la resolución No. 153 del 31 de marzo de 20172, radicado el 2 de mayo de 2017 ante el correo oficial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE REPELÓN.
QUINTO: Se ordene la devolución de los pagos indebidamente cobrados en las resoluciones objeto de la presente demanda, que sean realizados por parte de SEGUROS DEL ESTADO S.A. con posterioridad a notificación de la RESOLUCION No. 202 del 2022 que libró mandamiento de pago y decretó el 1 Índice 4 SAMAI. Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. 2 Resolución por medio de la cual se declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad y calidad de la obra del contrato de obra LP-005-2014 y se ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento No. 85-44-101056461 del 19 de junio de 2015.
Radicado: 66001-23-33-000-2022-00185-01 (30039) Demandante: Andrés Gómez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 embargo sobre las cuentas bancarias de SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEXTO: Solicitamos que se condene al pago de los intereses moratorios sobre la suma mencionada en el numeral, SEGUNDO de este acápite, desde el día 12 de agosto de 2022 hasta que se haga efectivo el pago por parte de la ALCALDIA MUNICIPAL DE REPELÓN SEPTIMO: En el evento de no prosperar el pago de los intereses moratorios solicitados en el numeral SEXTO de este acápite, solicitamos se condene al pago de la indexación de la suma mencionada en el numeral SEGUNDO de las pretensiones, desde el día 12 de agosto de 2022 hasta que se haga efectivo el pago por parte de ALCALDIA MUNICIPAL DE REPELÓN. Así mismo solicitamos que a partir de la ejecutoria de la sentencia que ordene la devolución de los dineros pagados por SEGUROS DEL ESTADO S.A. se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios desde esa fecha hasta cuando se perfeccione el pago”.
Mediante auto del 12 de marzo de 20243, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B, dispuso rechazar la demanda respecto de la Resolución nro. 202 del 2022, por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento 85-44-101056461 601-217 del 26 de febrero de 2021, en tanto no es un acto susceptible de control jurisdiccional.
Así mismo, admitió la demanda en relación con el auto nro. 402 de 9 de noviembre de 2022, “Por la cual se resuelven excepciones presentadas por la parte demandante contra el mandamiento de pago”, dentro del proceso administrativo de cobro adelantado por la entidad demandada. Contra esta decisión la parte demandante presentó recurso de apelación el 21 de marzo de 20244.
AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando lo siguiente5: Sostuvo que, procede el rechazo de la pretensión de nulidad de la Resolución nro. 202 del 2022 proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Repelón, “Por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento No. 85-44-101056461”.
Lo anterior, porque no es un acto susceptible de control judicial en los términos de los artículos 835 del ET y 101 del CPACA, ni se trata de alguna de las decisiones que excepcionalmente la jurisprudencia ha considerado que pueden ser objeto de control jurisdiccional. Finalmente, dijo que en lo que atañe al auto nro. 402 de noviembre 9 del 2022, “Por la cual se resuelven excepciones presentadas por la parte demandante contra el mandamiento de pago”, resulta pertinente ordenar su admisión, en tanto se dan los presupuestos establecidos en el CPACA.
RECURSO DE APELACIÓN 3 Índice 4 SAMAI. Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. 4 Índice 8 SAMAI. Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. 5 Índice 4 SAMAI. Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. Radicado: 66001-23-33-000-2022-00185-01 (30039) Demandante: Andrés Gómez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal del Atlántico de rechazar la demanda en relación con el acto que libró mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo iniciado en su contra, por las razones que se resumen a continuación6: Precisó que de acuerdo con lo previsto en los artículos 835 del ET y 101 del CPACA, son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los siguientes actos administrativos que se expidan dentro del proceso de cobro coactivo: i) los que decidan las excepciones; ii) los que ordenan seguir adelante la ejecución; y iii) los que liquidan el crédito.
Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha considerado que frente a otros actos administrativos proferidos dentro del proceso de cobro coactivo existe la posibilidad de ejercer control judicial7. Sostuvo que el Tribunal incurrió en un error al rechazar la demanda en relación con la Resolución nro. 202 del 2022 proferida por la Secretaría de Hacienda del municipio de Repelón, por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento nro. 85- 44-101056461, pues se trata de un acto susceptible de control jurisdiccional.
Por lo tanto, solicita revocar el numeral primero del auto que rechazó la demanda y, en su lugar, disponer su admisión. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 125 del CPACA en concordancia con el artículo 243 del mismo ordenamiento, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal de rechazar la demanda.
En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si debe o no revocarse el numeral primero del auto del 12 de marzo de 20248, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución nro. 202 del 2022 de la Secretaría de Hacienda del municipio de Repelón, “Por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento No. 85-44- 101056461 del 26 de febrero de 2021”.
El artículo 835 del Estatuto Tributario establece cuáles actos administrativos son susceptibles de control judicial en los procesos coactivos, a saber: “Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.” En el mismo sentido el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: 6 Índice 8 SAMAI.
Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. 7 Auto del 9 de noviembre de 2023, Exp. 28034, CP Milton Chaves García. 8 Índice 4 SAMAI. Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. Radicado: 66001-23-33-000-2022-00185-01 (30039) Demandante: Andrés Gómez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “ARTÍCULO 101.
CONTROL JURISDICCIONAL. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito. (…)” De las disposiciones citadas, se infiere que son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los siguientes actos administrativos expedidos en el marco del proceso de cobro coactivo: i) aquellos que resuelven las excepciones; ii) los que ordenan seguir adelante con la ejecución; y iii) los que liquidan el crédito.
Esta Sección9 de manera excepcional, ha admitido la posibilidad de ejercer control judicial respecto de otros actos administrativos proferidos en el proceso de cobro coactivo, cuando en ellos se resuelven situaciones de fondo distintas a las que determinan la obligación contenida en el título ejecutivo. Sobre este aspecto, la Sala reitera que el mandamiento de pago constituye un acto administrativo de trámite que da inicio al procedimiento administrativo de cobro.
Dicho acto no crea, modifica ni extingue una situación jurídica particular, pues su contenido se limita a ordenar la ejecución de una obligación clara, expresa y exigible. En consecuencia, no está sujeto a control jurisdiccional10. En ese orden, tal como lo consideró el Tribunal, la Resolución nro. 202 del 2022 proferida por la Secretaría de Hacienda del municipio de Repelón, “Por la cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo para hacer efectiva la póliza de Seguros de Cumplimiento No. 85-44-101056461 del 26 de febrero de 2021”, no es un acto objeto de control jurisdiccional.
En los anteriores términos, no prospera el recurso de apelación y la Sala procede a confirmar la providencia de primera instancia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Primero: Confirmar el numeral primero del auto del 12 de marzo de 202411, 9 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Auto del 31 de marzo de 2022. Exp. 26367, C.P. Milton Chaves García; Auto del 12 de noviembre de 2015, Exp. 20881, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, que reiteró las decisiones contenidas en las siguientes providencias: Auto de 24 de octubre de 2013, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 18567, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas;
Sentencia del 25 de junio de 2012, Exp. 18860, C.P. William Giraldo Giraldo; Sentencia del 2 de diciembre de 2010, Exp. 18148, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; Sentencia del 15 de abril de 2010, Exp. 17105, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; Sentencia del 26 de noviembre de 2009, Exp. 14426, C.P. Héctor Romero Díaz; Sentencia del 29 de noviembre de 2009, Exp. 16970, C.P. Héctor Romero Díaz;
Sentencia del 24 de noviembre de 2007, Exp. 16669, C.P. María Inés Ortiz Barbosa. Sentencia del 29 de enero de 2004, Exp. 12498, C.P. Ligia López Díaz. 10 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencias del 21 de febrero de 2019, Exp. 20406, C.P. Milton Chaves García; del 6 de diciembre de 2019, Exp. 23765, CP Jorge Octavio Ramírez Ramírez; entre otras. 11 Índice 4 SAMAI.
Expediente digital Tribunal Administrativo del Atlántico. Radicado: 66001-23-33-000-2022-00185-01 (30039) Demandante: Andrés Gómez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTAÑO La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador