Radicado: 25000 23 24 000 2010 00500 01 Accionante: Cámara de Comercio de Bogotá 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000 23 24 000 2010 00500 01 Demandante: Cámara de Comercio de Bogotá Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto respecto de la decisión adoptada el 16 de junio de 2023, mediante la cual la Sala revocó la decisión de primera instancia, declaró que el acto acusado no era susceptible de control judicial y se inhibió de proferir sentencia de mérito.
Según la posición mayoritaria de la Sala, el acto acusado, esto es, la inscripción número 00112211 del Libro VIII del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, se realizó en aplicación de una medida cautelar de embargo, por lo que se constituye en un acto de ejecución de orden judicial, motivo por el cual, concluyó que no es objeto de control jurisdiccional.
No comparto la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar. El Código de Comercio prevé la existencia de un registro público mercantil cuyo objeto es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad1.
Ahora bien, el Registro Mercantil es el instrumento de publicidad de los actos sujetos a registro, es decir, es el medio mediante el cual el público puede y debe conocer todos aquellos hechos que afectan el normal discurrir de los comerciantes y de los establecimientos de comercio. Este mismo Código le asigna a las Cámaras de Comercio llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos2. 1 ARTÍCULO
26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. 2 Cfr artículo 86 Código de Comercio.
Radicado: 25000 23 24 000 2010 00500 01 Accionante: Cámara de Comercio de Bogotá 2 Conforme lo anterior, no comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en cuanto a que los actos de inscripción que tienen origen en una decisión judicial son actos de ejecución y no son susceptibles de control judicial, salvo cuando “i) la decisión de la administración va más allá de lo ordenado por el juez y ii) crea, modifica o extingue una determinada relación jurídica entre el Estado y el particular que no fue objeto de debate judicial”.
En mi concepto, estos actos siempre serán objeto de control jurisdiccional, independientemente del origen que tengan, pues es el que le pone fin a la actuación administrativa consistente en la inscripción de un hecho sujeto a registro, en este caso concreto, en el registro mercantil. Adicionalmente, el acto de inscripción, contrario a lo expuesto por la posición mayoritaria de la Sala, precisamente modifica la situación particular del establecimiento de comercio, o del comerciante, pues es mediante la finalización de esta actuación administrativa que el hecho sujeto a registro es oponible a terceros; es decir, adquiere la publicidad necesaria, para que cualquier persona pueda solicitar a la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se pronuncie sobre su legalidad.
Lo anterior me introduce al último punto de la decisión que no comparto, consistente en que, en este caso, si procedía la acción de lesividad, toda vez que la Cámara de Comercio, al advertir una causal de nulidad en el acto de registro, debía acudir a la jurisdicción para solicitarla, pues es la única manera en este caso de salvaguardar el interés general de mantener el registro mercantil con información veraz y fidedigna.
En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.