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76001233100020070020701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2015-08-26

Radicación interna: 55120 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Porcao Sa·Demandado: Emcali Eice Esp, Ministerio De Minas Y Energias, Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 76001-23-31-000-2007-00207-01(55120) Demandantes: PORCAO S.A. Salvamento de voto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 76001-23-31-000-2007-00207-01(55120) DEMANDANTE: PORCAO S.A. DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS.

REFERENCIA: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO. Con el debido respeto por las decisiones de la Subsección, me separo de la decisión desestimatoria adoptada por la mayoría. El examen conjunto de las pruebas me mueve a concluir que la parte demandada no acreditó que el daño cuya reparación pretende el demandante haya sido causado por un hecho de fuerza mayor o por culpa de la víctima, ajenos uno u otro a la conducción eléctrica, con la imprevisibilidad e irresistibilidad consustanciales.

En consecuencia, como no se configuraron estos enervantes de responsabilidad, lo que la demandada tenía la carga de probar, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en este asunto se configuraron los presupuestos de la responsabilidad del Estado, de acuerdo con el régimen de riesgo excepcional. En esos términos dejo sentado mi salvamento de voto.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente