CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-09414-02 Referencia: Incidente de desacato Actora: LINDA MARCELA CORTÉS SÁNCHEZ Asunto: Desistimiento. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para dar trámite al incidente de desacato promovido por la actora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, con ocasión de la orden de amparo contenida en el fallo de tutela de 27 de enero de 2022, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, confirmado mediante providencia de 1o. de abril de 2022 por la Sección Tercera -Subsección “C”- de la Corporación, aquella manifiesta que desiste de la presente solicitud, por cuanto ya fue 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-09414-02 Actora: LINDA MARCELA CORTÉS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debidamente notificada de la respuesta a la petición presentada el 26 de julio de 2021, de forma completa, clara y precisa1.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1 Memorial allegado el 8 de agosto de 2022, en el que la actora adujo que: “[…] Agradezco como ciudadana, la protección de nuestros derechos.
El día 7 de Agosto de 2022, recibí la debida notificación con los pormenores de ley. Luego, ese día se acató el fallo de tutela en segunda instancia. […]”. 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-09414-02 Actora: LINDA MARCELA CORTÉS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de desacato solicitado por la señora LINDA MARCELA CORTÉS SÁNCHEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera