CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Encontrándose el proceso al despacho para proveer respecto de la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, se advierte la falta de competencia funcional de esta Corporación para conocer del asunto en sede de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES 1. El 26 de abril de 2019, los señores Oswaldo Zambrano Mármol, Oswaldo Zambrano López, Jonatan Eduardo Zambrano, Diego Andrés Zambrano Mármol y Yameyris Zambrano Mármol, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con fundamento en el presunto daño antijuridico generado a Oswaldo Zambrano Mármol el 15 de junio de 2008. 2.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, resolvió (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: DECLARAR PROBADA OFICIOSAMENTE la excepción de Caducidad del medio de control de reparación directa, conforme lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, se DENIEGAN las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, liquídense por Secretaría.
CUARTO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 2 QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por secretaria general, ARCHÍVESE el expediente, de conformidad con las tablas de retención documental aprobados por el Consejo Superior de la Judicatura”. 3.
Inconformes con la decisión anterior, la parte actora presentó recurso de apelación el 16 de junio de 20221. 4. En proveído del 3 de marzo de 20232, el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió la impugnación en efecto suspensivo y ordenó la consecuente remisión del expediente a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES 5. En atención a la fecha de presentación de la demanda -26 de abril de 2019-, al proceso de la referencia le resultan aplicables las disposiciones normativas vigentes para dicha época, es decir, las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 6.
Se advierte que esta Corporación carece de competencia funcional para conocer el asunto de la referencia, circunstancia que, aún con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, impide que se decidan los recursos de apelación elevados por la parte actora, en tanto debe primar la observancia de las reglas de competencia fijadas por el legislador, so pena de vulnerar la organización de la administración de justicia. 7.
Para que un proceso que se inicie en ejercicio del medio de control de reparación directa pueda acceder por medio de apelación ante esta Corporación, debe estar enlistado entre aquellos que de conformidad con el artículo 152 del CPACA son de competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia, esto es, aquellos que tengan una cuantía superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8.
En el presente asunto, las pretensiones de la demanda se plantearon en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): 1 La sustentación del recurso obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Obrante a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 3 “1.
Declarar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – NACIÓN COLOMBIANA administrativa y extracontractualmente responsable por el daño antijurídico irrogado tanto a la víctima directa de los hechos acaecidos el día 15 de junio de 2008 de nombre OSWALDO ZAMBRANO MARMOL a manos de agentes de la policía nacional como a los demás reclamantes.
Como consecuencia de lo anterior, sírvase honorables magistrados condenar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – NACIÓN COLOMBIANA al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, que seguidamente específico: 1.1. En favor de OSWALDO ZAMBRANO MARMOL en su condición de víctima directa 400 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados. 1.2.
En favor de OSWALDO ZAMBRANO MARMOL en su condición de víctima directa 400 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daño a la vida en relación. 1.3. En favor de OSWALDO ZAMBRANO MARMOL en su condición de víctima directa 400 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daños a la salud. 1.4. En favor de OSWALDO ZAMBRANO MARMOL en su condición de víctima directa 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daños a bienes convencional y constitucionalmente amparados. 1.5.
En favor de OSWALDO ZAMBRANO LOPEZ en su condición de padre de la víctima directa 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados. 1.6. En favor de JONATAN EDUARDO, DIEGO ANDRÉS Y YAMEYRIS ZAMBRANO MARMOL en sus condiciones de hermanos de la víctima directa 50 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivados para cada uno en particular 2.
Sírvase honorables magistrados, condenar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – NACIÓN COLOMBIANA, de manera subsidiaria a pagar en favor de OSWALDO ZAMBRANO MARMOL a título de perjuicios materiales como víctima directa, la respectiva pensión por gran invalidez por haber menguado su capacidad laboral en un 50%, contado desde que cumplió su mayoría de edad o en su defecto, desde que llegó a la edad productiva hasta que se cumpla con la obligación. Consecuentemente sea condenada a pagar todas las mesadas atrasadas desde que cumplió su mayoría de edad o en su defecto, desde que llegó a la edad productiva hasta que se cumpla con la obligación. Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 4 3.
Condenar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – Nación colombiana, al reconocimiento y pago de intereses corrientes y moratorios por las sumas que resultare condenada, contados a partir de la ejecutoria del fallo condenatorio hasta cuando se cumpla con la obligación. 4. Condenar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – Nación colombiana, al reconocimiento y pago de la respectiva indexación por las sumas que resultare condenada, contados a partir de la ejecutoria del fallo condenatorio hasta cuando se cumpla con la obligación. 5.
Condenar al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – Nación colombiana, al reconocimiento y pago de las agencias en derecho y costas del proceso”. Además, estimó la cuantía de la siguiente manera: “Para determinar la cuantía razonada en la presente demanda, se ha tenido en cuenta la intensidad del daño a la salud que padeciera la víctima directa y reclamante OSWALDO ZAMBRANO MARMOL; perjuicios morales y a la vida en relación como también los daños a bienes constitucional y convencionalmente amparados sin tener en cuenta los materiales, por lo que he tasado como perjuicios la suma superior a UN MIL MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.076.550.800), que equivalen a un mil trecientos 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para efectos de razonar la cuantía en las súplicas, máxime cuando se trata de violación de derechos humanos, teniendo en cuenta la mayor pretensión y sin tener de presente los perjuicios materiales pedidos de manera subsidiaria y abstracta”. 9.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en el auto admisorio de la demanda3, expresa que es competente “de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 2 de la Ley 1437 de 20114”; utilizando de esta manera una norma que no era aplicable al caso, ya que en el presente asunto no se está discutiendo la nulidad y el restablecimiento del derecho de un acto administrativo de carácter laboral, sino una reparación directa. 3 11 de junio de 2019 4 “ARTÍCULO 152.
Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 5 10. Además, se constata que, de conformidad con el régimen aplicable al proceso5, la cuantía se determina por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda y en el caso de que sean varias, por la pretensión mayor, sin tomar en cuenta los perjuicios morales, salvo que sean los únicos que se reclamen6. 11.
En ese sentido, la pretensión mayor del proceso corresponde a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes solicitada por daño a la salud a favor de la víctima directa, por lo que, en atención a la cuantía del proceso, el conocimiento del asunto correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos y, en segunda, al Tribunal Administrativo. 12.
Se destaca que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 138 ibidem, la jurisdicción y competencia por el factor subjetivo o funcional son improrrogables, por ende, su ausencia le impone al juez el deber de declararlas de oficio con la precisión de que las actuaciones que hayan sido adelantadas con anterioridad conservarán su validez, salvo la sentencia que se hubiere dictado, que se anulará; en tal caso, el proceso será remitido al operador judicial competente, de manera inmediata. 13.
Por lo anterior, se impone declarar la falta de competencia de esta Corporación, por el factor funcional referido. En consecuencia, con el fin de disponer el impulso y pronta decisión del proceso, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, quien deberá adoptar las medidas y decisiones encaminadas a sanear el proceso, con el propósito de adelantar el trámite correspondiente al asunto que se estudia. 14.
En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en segunda instancia.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 5 La demanda fue interpuesta en 16 de abril de 2019, por ende le son aplicables los artículos 152, 155 y 157 de la - Ley 1437 de 2011- sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 6 Artículo 157 CPACA Radicación: 13001233300020190020201 (69.698) Actor: Oswaldo Zambrano Mármol y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 6 TERCERO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente a los Juzgado Administrativos de Cartagena -oficina de reparto-, para resolver lo pertinente.
CUARTO: COMUNICAR lo decidido al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que realice las anotaciones del caso.
QUINTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaria de la sección tercera de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF