Micelio
76001233300020220040801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 70947 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Asociación Civica Nacional Del Sistema Financiero Y Servicios Publicos, Movimiento Nacional Colombia Renace·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Superintendencia De Sociedades

Radicado: 76001-23-33-000-2022-00408-01 (70947) Demandantes: Asociación Cívica Nacional del Sistema Financiero y Servicios Públicos, Movimiento Nacional Colombia Renace y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción popular – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-000-2022-00408-01 (70947) Demandantes: Asociación Cívica Nacional del Sistema Financiero y Servicios Públicos, Movimiento Nacional Colombia Renace y otro Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 14 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- El fallo fue notificado a las partes mediante correo electrónico enviado el jueves 20 de abril de 20232. 3.- El 25 de abril de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia3. 4.- Mediante auto proferido el 16 de mayo de 2023 el tribunal concedió el recurso de apelación4. 5.- Por reparto, el recurso de apelación fue asignado a la Sección Primera del Consejo de Estado. 6.- Mediante auto del 25 de enero de 2024 la Sección Primera ordenó la remisión del proceso por <<distribución interna del trabajo a la Sección Tercera>>, al tratarse de una acción popular de naturaleza contractual. 7.- Toda vez que: i) se trata de una acción popular de naturaleza contractual5; ii) el recurso de apelación se interpuso dentro de la oportunidad correspondiente6 y iii) fue debidamente sustentado, el despacho lo admitirá. 6 De conformidad con el artículo 322 del CGP, el impugnante contaba con (3) días hábiles para recurrir el fallo. 5 Artículo 150 del CPACA;

Artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 marzo de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado. <<Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera “ […] 13.

Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa […]>>. 4 Índice 72 de Samai del Tribunal; Concede recurso de apelación. 3 Índice 69 de Samai del Tribunal; Recurso de apelación. 2 Índice 68 de Samai del Tribunal; Envío de comunicación Sentencia. 1 Índice 02 de Samai;

Expediente digital; ED_100_7600123330002022(.docx); Sentencia. Radicado: 76001-23-33-000-2022-00408-01 (70947) Demandantes: Asociación Cívica Nacional del Sistema Financiero y Servicios Públicos, Movimiento Nacional Colombia Renace y otro 8.- Por último, el despacho advierte que la presente providencia se dicta y se notificará de conformidad con las normas del Código General del Proceso, tal como lo prescribe el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

No obstante, una vez notificada esta decisión, esto es, al día siguiente de la fijación del estado electrónico, el término para solicitar pruebas y/o alegar de conclusión se tramitará conforme al CPACA en aplicación del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público.

TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de Ley 2213. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado