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76001233300020210070902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 4511-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Isabel Cristina Idarraga Fajardo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cali

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001 23 33 000 2021 00709 02 (4511-2024) Demandante: Isabel Cristina Idárraga Fajardo Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a. de 1992 Asunto: Prueba de oficio 1.

Agotadas las etapas procesales, sería el caso de entrar a dictar sentencia de segunda instancia, sin embargo, la Sala observa que uno de los reparos planteados en el recurso presentado por la entidad demandada está encaminado a la declaratoria de prescripción trienal de los derechos solicitados por la demandante. En el anterior contexto es necesario establecer la fecha en la que se presentó la reclamación administrativa, a efecto de analizar la viabilidad de tal fenómeno; no obstante, al revisar el expediente no se encuentra el documento en mención. 2.

Por consiguiente, con el fin de aclarar puntos oscuros en torno a los aspectos antes relacionados, la Sala decretará una prueba de oficio, en aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. En consecuencia, la Sala RESUELVE Primero. Decretar la siguiente prueba de oficio: Por Secretaría de la Sección Segunda, ofíciese a la señora Isabel Cristina Idárraga Fajardo y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que remitan la siguiente información: 1 Artículo 213.

Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. 2 Radicación: 76001 23 33 000 2021 00709 02 (4511-2024) Demandante: Isabel Cristina Idárraga Fajardo a. Copia de la petición presentada por la señora Isabel Cristina Idárraga Fajardo ante la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Valle del Cauca mediante la cual solicitó la liquidación y pago de las diferencias adeudadas por concepto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.

Se concede un término impostergable de diez (10) días para allegar tales documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Segundo. Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, correr traslado a las partes para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, por el término de diez (10), de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

Tercero. Agotados los términos concedidos, por secretaria, RETORNAR el expediente al despacho ponente para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DVM