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05001233100020030386202Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-08-13

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Francisco Antonio Montoya Cadavid·Demandado: Municipio De Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 05001-23-31-000-2003-03862-02 Demandante: Francisco Antonio Montoya Cadavid Demandado: Municipio de Medellín Llamado en garantía: Empresa de Desarrollo Urbano y Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 15 de febrero de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 20 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” 2 Número único de radicación: 05001-23-31-000-2003-03862-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirma la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió “[…] INHIBIRSE de pronunciarse sobre las Resoluciones No. 195 de 20091 y, No. 00524 de marzo de 20032 […]”, al considerar que son actos “[…] de trámite en la medida en que no crea, modifica, ni extingue derechos para las partes, ya que no impone decisiones sino que las expone con el fin de que se llegue a un arreglo de manera libre y espontánea […]”, y por lo tanto, “[…] no es susceptible de ser demandado […]”,.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20124, sobre la excepción de falta de jurisdicción. 4. Atendiendo a que la Sala de la Sección confirma la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, mediante la cual se inhibió para pronunciarse sobre los actos indicados en el numeral 2 supra: el suscrito Magistrado considera que, por tratarse de actos que no son susceptibles de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 5.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] [p]or medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisición de unos inmuebles para la adecuación de la red vial, peatonal y conformación de espacios públicos para el proyecto Ciudadela Educativa y Cultural […]” 2 “[…] [p]or la cual se inicia las diligencias tendientes a la adquisición por negociación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra […]” 3 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.