Micelio
11001031500020240523200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 8459 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jesus Armando Castellanos Lozano·Demandado: Secretaria De Transito De Villa Del Rosario

Demandante: Jesús Armando Castellanos Lozano Demandado: Secretaria de Movilidad de Villa del Rosario Radicado: 11001-03-15-000-2024-05232-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-05232-00 Demandante: JESÚS ARMANDO CASTELLANOS LOZANO Demandado: SECRETARIA DE MOVILIDAD DE VILLA DEL ROSARIO Tema: Ordena remitir por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Jesús Armando Castellanos Lozano, a través de apoderado judicial reclamó el cumplimiento del artículo 159 de la ley 769 de 2002 y del articulo 818 del Decreto Ley 624 de 1989 ante la Secretaría de Movilidad de Villa Del Rosario - Norte de Santander, lo anterior con el fin de que se declare la prescripción de un comparendo a su nombre.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19711, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel municipal. 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.

En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

Demandante: Jesús Armando Castellanos Lozano Demandado: Secretaria de Movilidad de Villa del Rosario Radicado: 11001-03-15-000-2024-05232-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Jesús Armando Castellanos Lozano contra la Secretaría de Movilidad de Villa del Rosario - Norte de Santander, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx