CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 110010325000202100530 00 (2555-2021) Demandante: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Demandada: Yolanda Obando Montes Temas: Auto rechaza. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la señora Yolanda Obando Montes, con el fin de que se infirme la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo radicado es 110013331014201100437 01.
Mediante auto del 5 de septiembre de 2023, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión, al considerar que no satisfizo a cabalidad las exigencias de del artículo 162 del CPACA, en particular la contenida en el numeral 7. Para subsanar dicha falencia, se le concedió un término de 5 días. Una vez revisadas las actuaciones registradas en la plataforma SAMAI, se observa que a la fecha no se ha allegado escrito de subsanación. De ahí que, de conformidad con lo previsto en el artículo 253, numeral 3, del CPACA, se rechazará la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechácese el recurso extraordinario de revisión presentado por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Devuélvanse la demanda y sus anexos a la parte demandante. Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente