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11001031500020250127200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-03-05

Radicación interna: 1933 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Departamento Nacional De Planeacion·Demandado: Resolucion 0590 De 25 De Febrero De 2025

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PELNA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Radicación: 11 001 03 15 000 2025 01272 00 Autoridad: Departamento Nacional de Planeación Acto: Resolución 0590 de 25 de febrero de 2025 Decisión: Auto avoca conocimiento del asunto Pasa el Despacho a resolver sobre la procedencia del control inmediato de legalidad de la Resolución 0590 de 25 de febrero de 2025 «por la cual se establecen los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión a la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar» previas las siguientes CONSIDERACIONES En atención a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el jefe oficina asesora jurídica del Departamento Nacional de Planeación remitió a esta Corporación copia de la Resolución 0590 de 25 de febrero de 2025 referida, la cual fue suscrita por el director general del Departamento Nacional de Planeación. 1.

Competencia Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 201 de la Ley 137 de 19942, y los 1 ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia. Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11 001 03 15 000 2025 01272 00 Autoridad: Departamento Nacional de Planeación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 artículos 1363, 1854 y 1115 numeral 8° del CPACA, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general proferidos por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de decretos legislativos durante los Estados de Excepción. El magistrado ponente emitirá las decisiones de sustanciación correspondientes, entre estas, la relacionada con la admisibilidad del medio de control, y el fallo corresponderá a la Sala Plena.

Siendo pertinente señalar que, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo consignado en el artículo 29 numeral 36 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento Interno de esta Corporación, en sesión virtual n° 10 celebrada el 1° de abril de 2020, encargó el conocimiento del control inmediato de legalidad a las Sala Especiales de Decisión. 2.

Del estudio de admisibilidad Una vez revisada la Resolución 0590 del 25 de febrero de 2025, se advierte que resulta procedente su control de legalidad como pasa a explicarse. El acto administrativo en cita, establece los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión a la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

El director del Departamento de Planeación Nacional, invoca el uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 3 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 4 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

(…)” 5 ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: (…) 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. 6 Artículo 29.

Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado. 2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de Decisión creadas por el artículo 3º de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente. 3.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […] Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11 001 03 15 000 2025 01272 00 Autoridad: Departamento Nacional de Planeación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 del artículo 189 y el artículo 213 de la Constitución, así como el artículo 6 del Decreto 1893 de 2021 y el artículo 4 del Decreto Legislativo 0131 de 2025, para establecer los términos y condiciones para la gestión de proyectos de inversión que sean presentados por dichos municipio e incluso el gobierno nacional, con cargo a los recursos “la Asignación para la Paz” distribuidos a la subregión del Catatumbo y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones Centro Oriente y Caribe, que tengan por objeto superar las causas y/o mitigar los efectos del estado de conmoción interior declarado en el Decreto 0062 de 24 de enero de 2025.

Así mismo, dispone los términos para las actuaciones a cargo de la secretaría técnica del OCAD Paz, y de la secretaría técnica de los OCAD regionales; límite para el uso de los recursos; aplicación de las normas del Sistema General de Regalías, y otros. Pues bien, a partir de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, debe verificarse que el acto remitido para control, primero, contenga medidas de carácter general, segundo, que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y tercero, en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. En ese orden, se tiene por un lado que, la Resolución 0590 de 2025, fue expedida por una autoridad del orden nacional – director del Departamento Nacional de Planeación; dicha autoridad actuó en desarrollo de sus funciones administrativas, para lo cual invocó el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, a través del cual se declaró el estado de conmoción interior ya referido, así como el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Cabe destacar que este último decreto legislativo -0131 de 2025-, en el artículo 4° de la parte resolutiva, dispuso que el Departamento Nacional de Planeación durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno nacional, establecerá los términos y condiciones para los trámites y procedimientos de las etapas del ciclo de proyectos de inversión, asunto al que hace referencia la Resolución 0590 de 2025, objeto de control; por lo que se itera, desarrolla un decreto legislativo expedido durante Estados de Excepción. En razón de lo anterior, resulta procedente avocar el conocimiento del asunto e impartir el trámite señalado en el artículo 185 del CPACA, pues como se mencionó, la Resolución 0590 de 2025, se expide en desarrollo de decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, a saber, el Decreto 0062 de 2025 y el Decreto 0131 de 2025.

Por lo que se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0590 de 25 de febrero de 2025, expedida por el Departamento Nacional de Planeación «por la cual se establecen los términos y condiciones Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11 001 03 15 000 2025 01272 00 Autoridad: Departamento Nacional de Planeación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión a la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», conforme a lo expuesto en la motivación.

SEGUNDO: FIJAR AVISO en la Secretaría General del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, en el que se comunique sobre la existencia de este proceso y publicarlo en la página web de esta corporación, oportunidad en la cual cualquier ciudadano podrá manifestarse respecto de la legalidad de la Resolución número 0590 de 25 de febrero de 2025.

TERCERO: REQUERIR al Departamento Nacional de Planeación para que remita, si existieren, los antecedentes administrativos de la Resolución número 0590 de 25 de febrero de 2025. Se concede el término de 10 días, conforme se indicó en numeral anterior.

QUINTO: Vencido el término probatorio dispuesto en el numeral tercero de esta providencia, CORRER TRASLADO del asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes, rinda el concepto de rigor conforme lo establece el numeral 5º del artículo 185 CPACA.

SEXTO: INFORMAR a los interesados que los memoriales o sus intervenciones deberán dirigirse al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co. SÉTPTIMO: CUMPLIDO lo anterior, pasar el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA